REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, EXTENSIÓN GUASDUALITO



Causa 1C5113/ 08
Guasdualito, 3 de febrero de 2009
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, en representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS NIETO CARAMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.317.383, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con residencia en el centro Parque Carabobo, piso 10, oficina 10-12, parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital; y la ciudadana LAURA TERESA GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.003.082, de cincuenta (50) años de edad, estado civil soltera, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión Arquitecto, residenciada en la Avenida Las Américas, residencia Santa Bárbara, edificio 8-D, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, de la Causa nomenclatura de ese Despacho Fiscal Nº 04-F14¬- 0010-07, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del código Orgánico Procesal penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:


I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

La Fiscalía Décimo Cuarta Segunda del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, entre otras cosas señala:

(…)

FUNDAMENTOS DE HECHOS
La Fiscalía Décima Cuarta, a través de la Fiscalía Décima Segunda, tuvo conocimiento de la presente investigación por denuncia, recibida en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2007, por la Directiva, Asociación Civil, Profesores, representantes y Alumnos de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi" ubicada en la población del Amparo estado Apure. El presente escrito señala lo siguiente: “Nosotros, Personal Directivo, Docente, Obrero y Representantes que hacemos vida activa en la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la parroquia de El Amparo, Avenida 5ta, frente a la Plaza Bolívar en el Distrito Alto Apure, del Municipio Páez, por medio del presente escrito acudimos ante el ciudadano Fiscal para poner en su conocimiento a fin de que se avoque la investigación por hechos que posiblemente infringen la Ley Contra la Corrupción, relacionados con la mala calidad de los materiales empleados por los contratistas "ONICCA, INGENIEROS CIVILES C.A", quienes a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FEDE), ejecutaron un contrato en el año 2004, relacionada con la rehabilitación de las instalaciones de la institución mencionada, obra que fue entregada en contra de la voluntad del personal docente y directivo de la institución, por cuanto no cumplía con lo establecido en el contrato.. ."
DILIGENCIAS PRACTICADAS
(…)
Consta al folio 27, Oficio N° AP-04-F14-0290-07 de fecha 29 de Mayo del 2007, suscrito por este Despacho y remitido al Director de FEDE, ciudadano Francisco Pérez, donde se le solicita remitir a este Despacho, Expediente (original o copia certificada), de la obra "Rehabilitación de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi".
(…) 6.- Consta del folio 34 al folio 119, Oficio N° 00668 de fecha 19 de Junio del 2007, emanado de la Consultor Jurídico de FEDE- Caracas; Abg. Mónica Molina Vernet, donde remite a este Despacho, Copia Certificada de la Obra "Rehabilitación de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la población del Amparo estado Apure.
7.- Consta al folio 120, Oficio N° AP-04-F14-0338-07 de fecha 25 de Julio del 2007, suscrito por este Despacho, y remitido al Contralor Distrital del Alto Apure, mediante el cual se le solicita remitir a este Despacho, un profesional en Ingeniería Civil, a los fines de practicar Experticia de Obra, en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la población del Amparo estado Apure.
8.- Consta al folio 125, Informe Preliminar suscrito por el Ing. Jesús Puerta, en relación a la falta de documentación para la culminación del respectivo Informe de Experticia de Obra, realizada a la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la población del Amparo estado Apure.
9.- Consta al folio 129, Acta de Juramentación, suscrita por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, donde se deja constancia de la Juramentación realizada a los ciudadanos adscritos la Contraloría Distrital del Alto Apure.
10.- Consta del folio 136 al folio 137, Oficio N° 000786, de fecha 03 de Septiembre de 2007, emanado de la Consultor Jurídico de FEDE- Caracas; Abg. Mónica Molina Vernet, donde remite a este Despacho, información sustancial relacionada con obra, objeto de la presente investigación.
11.- Consta al folio 140, Oficio N° CD- 53-2007, de fecha 11 de Septiembre de 2007, suscrito por el Contralor Distrital del Alto Apure; Econ. Ismael Parra, donde informa que han sido comisionados para la realización de Informe de Auditoría de Obra, los funcionarios Ing. Jesús Puerta y el T.S.U Álvaro Gualdron, (sic) funcionarios adscritos a ese Organismo.
12.- Consta del folio 246 al folio 265, Informe de Inspección, suscrito por el ciudadano Ing. Jesús Puerta; funcionario adscrito a la Contraloría Distrital del Alto Apure, allí deja constancia del trabajo realizado en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la población del Amparo estado Apure.
13.- Consta al folio 275, Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Carlos Nieto Carames, titular de la cedula de identidad N° 7.317.383, el cual manifestó a este Despacho lo siguiente: "Estamos en la mejor disposición de reunirnos con la comunidad educativa denunciante, a los fines de constatar los detalles de la denuncia y tratar en la medida de lo posible y de manera amistosa solucionar los problemas que se susciten, es todo".
(…)
15.- Consta al folio 297, Acta de Entrevista, donde a su vez se realiza Imputación a la ciudadana Laura T. García, titular de la cedula de identidad N° 5.003.082, en relación a los hechos la referida ciudadana manifestó lo siguiente: "Primero que nada, en ningún momento he firmado, ninguna valuación donde se estuvieran relacionando partidas que no estuvieran ejecutadas, en cuanto a lo que es la calidad de los materiales, siempre se trabajó por parte de la empresa, con la calidad de materiales que exige FEDE, las cantidades de obras, eran medidas por mi persona, por lo tanto, eran las correctas y en ningún momento se dejo de ejecutar algunos de los trabajos pautados por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), es importante destacar, que cuando se trata de rehabilitaciones en edificaciones de cualquier tipo, generalmente, surgen problemas no detectados desde el comienzo, es todo"
16.- Consta al folio 313, Minuta N° 01 de Fecha 04 de Diciembre del 2007, suscrita por los ciudadanos; Ing. Carlos Nieto Representante de Onicca Ingenieros Civiles C.A, Dr. Emerson Mora; Asesor Jurídico- Onicca Ingenieros Civiles C.A; Prof. Eduardo Silva; Sub.- Director E.T.A Francisco Aramendi; Ing. Jesús Puerta; Asesor técnico de la Fiscalía del Ministerio Publico; los mismos dejan constancia del Acuerdo para la corrección de la obra de Rehabilitación de la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi.
17.- Consta en el folio 317, Escrito de fecha 11 de Diciembre del 2007, emanado por parte de los miembros de la Asociación Civil de Padres y Representantes, donde los mismos solicitan ante FEDE, que se avoquen a la culminación y reparación de las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi.
18.- Consta en el folio 319, Oficio N° AP-04-F14-0015-08 de fecha 22 de Enero del 2008, suscrito por este Despacho, y remitido al contralor Distrital del Alto Apure, mediante el cual se le solicita informar a la mayor brevedad posible, el acuerdo firmado, por parte de la empresa Onicca Ingenieros Civiles C.A , con el director y asociación civil de padres y representantes de la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi, y a su vez se le solicita presentar la culminación del Informe Técnico de la Experticia de obra con los resultados obtenidos, a los fines de dictar el correspondiente Acto Conclusivo.
19.- Consta al folio 321, al folio 327, Informe Técnico presentado por el Ingeniero Jesús Puerta, experto de obra, adscrito a la Contraloría Distrital del Estado Apure, en donde señala los resultados de la Inspección Final relacionados con la obra rehabilitación de la E.T.A Francisco Aramendi, ubicada en la población de El Amparo, Municipio Páez, estado Apure. La indicada información esta (sic) referida con el compromiso adquirido por la Empresa ONICCA Ingenieros Civiles C.A, para la reparación del techo machihembrado (120 M2), en una de las naves afectadas, el cual se cumplió de acuerdo a lo comprometido y exigido por la Inspección, además se ejecutan unas reparaciones eléctricas como aporte adicional a lo comprometido. El monto de la reparación ascendió a un total Ss. 38.267.832,80. De igual forma se anexan fotografías tomadas en la ejecución de la obra.

FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 25 de Julio de 2007, esta Representación del Ministerio Público, solicita al ciudadano Contralor Distrital del Alto Apure se designen expertos en materia de ingeniería Civil, adscritos a esa institución a los fines de que se determine el grado deterioro daño de manera cuantitativa en la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi ubica en la población de El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure. A tal efecto el ciudadano contralor designa al ingeniero Jesús Puerta y al Técnico Superior Universitario Álvaro Gualdron para realizar la experticia necesaria de obra emitiendo un informe final que, determinará el grado de deterioro y daños de manera cuantitativa.
En fecha 30 de Julio de 2007, mediante memorandum el ingeniero Jesús Puerta hace saber a esta Fiscalía que en la causa Nº 04-F14-0010-07, falta información relacionada con elementos que se requieren para el estudio y análisis de la experticia de obra los cuales se especifican a continuación:
1.- Copia del contrato por el cual se ejecutó la obra.
2.- Solicitud de pago de anticipo.
3.- Orden de pago de anticipo.
4.- Valuaciones de obras ejecutadas.
5.- Cronograma de ejecución.
6.- Acta de recepción provisional.
7.- Planos y especificaciones técnicas que permitieron la utilización de los materiales a utilizar.
En fecha 16 de Septiembre de 2007, se recibió comunicación SIN, emanado del Ingeniero Jesús Puerta, en donde presenta informe de inspección practicado en la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi. En dicho informe el ingeniero Jesús Puerta deja constancia de las conclusiones de la experticia de obra de la siguiente manera:
El costo en daños a infraestructura y materiales esta discriminado de la siguiente manera:
El costo directo producido a infraestructura por infiltraciones es de Ss. 32.951.036,95.
El Costo por daños a materiales de inmuebles escolares (mesas, pupitres, pizarras, escaparates, ventiladores y escritorios), estimado en un monto de Bs. 5.000.000.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, esta Representación Fiscal, solicita al ciudadano Contralor Distrital del Alto Apure enviar a los funcionarios Jesús Puerta y Álvaro Gualdron los días Miércoles 28 y Jueves 29 de Noviembre de 2007 a los fines de realizar Inspección Técnica en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi de la población de El Amparo Municipio Páez del Estado Apure. En tal sentido en fecha, 04 de Diciembre de 2007 se recibió minuta Nº 01, de fecha 29-11-2007 en donde se acordó corrección de la obra de Rehabilitación E.T.A Francisco Aramendi de El Amparo. En el punto Nº 3 el ingeniero Carlos Nietos hace una aclaratoria sobre el tiempo trascurrido (Cuatro (04) años) después de haber realizado los trabajos, los materiales utilizados en el techo sin protección del recubrimiento exterior (Teja Criolla) no garantizaba su durabilidad. En el punto Nº 5, el Ingeniero Carlos Nieto, informa estar de acuerdo en iniciar los trabajos de inmediato en los posible, para corregir filtraciones en las partes del techo de naves principales donde sea lo más prioritario, siguiendo las recomendaciones sugeridas por el ingeniero Representante de la Fiscalía, mientras se le plantea a FEDES, la opción de un proyecto para corregir el resto de la problemática y otras necesidades inherentes a la infraestructura educativa. En el punto Nº 7, el Profesor Eduardo Silva en representación de la comunidad educativa esta (sic) de acuerdo con asignar al ingeniero Jesús Puerta, para que determine con el ingeniero Nelson, representante ONICCA Ingenieros Civiles, C.A, todo lo relacionado a la planificación y ejecución de los trabajos que se ejecutarán en esta primera fase.
En fecha 23 de Abril de 2008, se recibió comunicación S/N, de fecha 10 de Abril de 2008 emanada del Ingeniero Jesús Puerta, en donde indican informe de Inspección Final, relacionado con la obra de rehabilitación "E.T.A Francisco Aramendi", ubicada en la población de El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, dicho informe está relacionado con el compromiso adquirido por la Empresa ONICCA Ingenieros Civiles, C.A, en cuanto a la reparación del techo de machihembrado de 120 m2, en una de las naves afectada, el cual se cumplió de acuerdo a lo comprometido y exigido por la Inspección, además se ejecutan unas reparaciones eléctricas como partes adicional a lo comprometido. El monto de la reparación dio un total de treinta y ocho millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 38.267.832,80).
La cifra antes indicada, de acuerdo al informe final de la experticia de obra, presentada por el Ingeniero Jesús Puerta es el resultado del cálculo y costo de obra realizada en la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi, en donde dio como resultado la cantidad en bolívares ya señalada. Se presentan gráficas en donde se puede observar el desmantelamiento de techos de machihembrado, material machihembrado desmontado instalación de machihembrado nuevo instalación de manto asfaltico y teja asfáltica y vista interior del techo instalado.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, nos lleva a una conclusión en donde se puede inferir que de la denuncia interpuesta por ante esta Fiscalía por parte de la Junta Directiva de profesores y representante de la comunidad, después del informe preliminar en donde se afectó al patrimonio público en la cantidad de Bs. 37.951.036,95. El Representante de la Empresa ONICCA Ingenieros Civiles, C.A, se comprometió mediante Minuta Nº 01, de fecha 29 de Noviembre de 2007, en reunión celebrada en la E.T.A Francisco Aramendi, acuerdo para corrección obra rehabilitación ETA Francisco Aramendi. A tal efecto en el informe de inspección Final el ingeniero Jesús Puerta, deja constancia de fiel cumplimiento de lo acordado en dicho acuerdo y supera la cantidad en bolívares del daño presentado en el informe preliminar.
En consecuencia, siendo el informe final practicado por el funcionario adscrito a la Contraloría del Alto Apure reflejándose allí el cumplimiento de lo antes acordado, nos permite llegar entonces al presente sobreseimiento.

PETITORIO
En virtud a lo antes expuesto, solicito el Sobreseimiento de la causa N° 04¬F14-0010-07, seguida a los ciudadanos Carlos Nieto Carame, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.317.383, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con residencia en el centro Parque Carabobo, piso 10, oficina 10-12, parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital y, Laura Teresa García Gil, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.003.082, de cincuenta (50) años de edad, estado civil soltera, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión Arquitecto, residenciada en la Avenida Las Américas, residencia Santa Bárbara, edificio 05, piso 08, apartamento 8-0 de la ciudad de Mérida, estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal


II. HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN

Consta en la causa, que en fecha 16 de mayo de 2007, se inició investigación penal en virtud de denuncia recibida en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, de la cual tuvo conocimiento la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, y presentada por la Asociación Civil, Profesores, representantes y Alumnos de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi" ubicada en la población del Amparo estado Apure, en el escrito señalan lo siguiente: “Nosotros, Personal Directivo, Docente, Obrero y Representantes que hacemos vida activa en la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la parroquia de El Amparo, Avenida 5ª, frente a la Plaza Bolívar en el Distrito Alto Apure, del Municipio Páez, por medio del presente escrito acudimos ante el ciudadano Fiscal para poner en su conocimiento a fin de que se avoque la investigación por hechos que posiblemente infringen la Ley Contra la Corrupción, relacionados con la mala calidad de los materiales empleados por los contratistas "ONICCA, INGENIEROS CIVILES C.A", quienes a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FEDE), ejecutaron un contrato en el año 2004, relacionada con la rehabilitación de las instalaciones de la institución mencionada, obra que fue entregada en contra de la voluntad del personal docente y directivo de la institución, por cuanto no cumplía con lo establecido en el contrato debido a lo anterior, es de hacer notar que hoy en día la situación de la institución es precaria, ya que los techos están deteriorados o cual se agravó con el arraigo del invierno por lo que se están sufriendo mayores consecuencias (…)



III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa que la denuncia se originó por el incumplimiento de la empresa “ONICCA INGENIEROS CIVILES C.A.”, del contrato de "Rehabilitación de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la población del Amparo estado Apure, celebrado con la Fundación de edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y deportes

Corre inserto a folio 121, Oficio N° AP-04-F14-0338-07 de fecha 25 de Julio del 2007, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto, y remitido al Contralor Distrital del Alto Apure, mediante el cual se le solicita remitir a este Despacho, un profesional en Ingeniería Civil, a los fines de practicar Experticia de Obra, en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la población del Amparo estado Apure.

Al folio 140, consta oficio N° CD- 53-2007, de fecha 11 de Septiembre de 2007, suscrito por el Contralor Distrital del Alto Apure, Econ. Ismael Parra, donde informa que han sido comisionados para la realización de Informe de Auditoría de Obra, los funcionarios Ing. Jesús Puerta y el T.S.U Álvaro Gualdrón, funcionarios adscritos a ese Organismo.

Consta del folio 249 al folio 266, Informe de Inspección, suscrito por el ciudadano Ing. Jesús Puerta, funcionario adscrito a la Contraloría Distrital del Alto Apure, allí deja constancia del trabajo realizado en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi", ubicada en la población del Amparo estado Apure, quien concluye: “… El costo en daños a infraestructuras y materiales está discriminado de la siguiente manera: El costo directo producido a infraestructura por filtraciones •2.951.036,95 Bs. El costo por daños a materiales de inmuebles escolares (mesas pupitres, pizarras, escaparates, ventiladores y escritorios), estimado en un monto de 5.000 Bs) 4.- El monto total por daños al Patrimonio es de 37.951.036,95 Bs.”

Corre inserta al folio 277 acta de entrevista realizada al ciudadano Carlos Nieto Carames, ya identificado, quien entre otras cosas, señala: “ Estamos en la mejor disposición de reunirnos con la comunidad educativa denunciante, a los fines de constatar los detalles de la denuncia y tratar en la medida de lo posible y de manera amistosa solucionar los problemas que se susciten,…".

Consta del folio 297, Acta de Entrevista, donde a su vez se realiza Imputación a la ciudadana Laura T. García, ya identificada, por la presunta comisión el delito de ordenar pagos por obrar o servicios no realizados o defectuosos, y certificaciones o terminaciones de obras o prestación de servicios inexistentes de calidad y cantidades inferiores a las contratadas sin dejar constancia de estos hechos, tipificado en el artículo 80 de la Ley contra la Corrupción, quien con relación a los hechos expuso lo siguiente: "Primero que nada, en ningún momento he firmado, ninguna valuación donde se estuvieran relacionando partidas que no estuvieran ejecutadas, en cuanto a lo que es la calidad de los materiales, siempre se trabajó por parte de la empresa, con la calidad de materiales que exige FEDE, las cantidades de obras, eran medidas por mi persona, por lo tanto, eran las correctas y en ningún momento se dejo de ejecutar algunos de los trabajos pautados por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), es importante destacar, que cuando se trata de rehabilitaciones en edificaciones de cualquier tipo, generalmente, surgen problemas no detectados desde el comienzo …”

Consta del folio 315 al 317, Minuta N° 01 de Fecha 04 de diciembre del 2007, suscrita por los ciudadanos: Ing. Carlos Nieto Representante de Onicca Ingenieros Civiles C.A, Dr. Emerson Mora, Asesor Jurídico- Onicca Ingenieros Civiles C.A; Prof. Eduardo Silva, Sub.- Director E.T.A Francisco Aramendi, Ing. Jesús Puerta; Asesor técnico de la Fiscalía del Ministerio Publico; quienes dejan constancia del Acuerdo para la corrección de la obra de Rehabilitación de la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi, bajo lo siguiente:

Punto N° 1.
Compareció ante la fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico, el representante legal de la Compañía Onicca Ingenieros Civiles, C.A, Ing. Carlos Nieto, con su Abogado, Dr. Emerson Mora.
Punto N° 2.
El Ing. Carlos Nieto y su Abogado, leyeron el expediente en la fiscalía, donde se informaron sobre la denuncia producida por la comunidad, así como también el informe técnico elaborado por el Ing. representante por la fiscalía, referente a la problemática de algunas reparaciones en la rehabilitación E.T.A Francisco Aramendi.
Punto N° 3.
El Ing. Carlos Nieto hace una aclaratoria sobre el tiempo transcurrido (4 años), después de haber realizado los trabajos, los materiales utilizados en el techo, sin protección del recubrimiento exterior (teja criolla) no garantizaba su durabilidad.

Punto N° 4. Otra observación del Ing. Carlos Nieto, plantea que el monto del presupuesto para ese momento, no contemplaba el total del recubrimiento exterior en techo con teja u otro material protector, sin embargo "FEDE" tenía previsto otro presupuesto para el siguiente año que solventaría la situación
Punto N° 5.
El Ing. Carlos Nieto, informa estar de acuerdo en iniciar los trabajos de inmediato en lo posible, para corregir filtraciones en las partes del techo de naves principales donde sea los mas prioritario, siguiendo las recomendaciones sugeridas por el Ingeniero representante de la fiscalía, mientras se le plantea a "FEDES" la opción de un proyecto para corregir el resto de la problemática y otras necesidades inherente a la infraestructura educativa.
Punto N° 6.
El Ing. Puerta representante técnico de la Fiscalía, hace saber, que tomando en consideración lo planteado por el Ing. Carlos Nieto, y fijando prioridades, se puede iniciar la reparación de un techo (nave principal) con aporte del capital de Onicca Ingenieros Civiles, C.A, mientras se discute con "FEDE" los recursos para el próximo año, que solvente el problema de reparación de todos los restantes techos y otras necesidades que tiene la comunidad educativa en general, con respecto a su infraestructura, servicios de agua potable y aguas negras; entendiendo que se soportara con un presupuesto que justifiquen la necesidad de la inversión.
Punto N° 7.
El Prof. Eduardo Silva, en representación de la comunidad Educativa está de acuerdo en asignar al Ing. Jesús puerta para que determine con el Ing. Nelson, representante de "Onicca Ingenieros Civiles, C.A" todo lo relacionado a la planificación y ejecución de los trabajos que se ejecutaran en esta primera fase.


Corre inserta del folio 324 al folio 329, Informe Técnico presentado por el Ingeniero Jesús Puerta, experto de obra, adscrito a la Contraloría Distrital del Estado Apure, en donde señala los resultados de la Inspección Final relacionado con la obra rehabilitación de la Escuela Técnica Francisco Aramendi, ubicada en la población de El Amparo, Municipio Páez, estado Apure. En la misma se refiere al compromiso adquirido por la Empresa ONICCA Ingenieros Civiles C.A, para la reparación del techo machihembrado (120 M2), en una de las naves afectadas, el cual se cumplió de acuerdo a lo comprometido y exigido por la Inspección, además se ejecutan unas reparaciones eléctricas como aporte adicional a lo comprometido. El monto de la reparación ascendió a un total Bs. 38.267.832,80. De igual forma se anexan fotografías tomadas en la ejecución de la obra.

Ahora bien, del análisis de las actas de investigación penal antes citadas este Tribunal observa que la reclamación presentada por la Asociación Civil, Profesores, representantes y Alumnos de la Escuela Técnica Agropecuaria "Francisco Aramendi" ubicada en la población de El Amparo, estado Apure, tiene relación directa con incumplimiento del contrato celebrado entre la empresa "ONICCA, INGENIEROS CIVILES C.A", con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, dirigido a ejecutar la obra de Rehabilitación de la escueta Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi, ubicada en el Amparo, Estado Apure, dada la mala calidad de los materiales empleadas en la misma, después de realizada la Inspección por el funcionario designado por la Alcaldía Distrital, se determinó que las condiciones en que la empresa había entregado la obra representaba un daño para el patrimonio público de Bs. 37.951.036,95; posteriormente se llega a un acuerdo entre las partes involucradas, en el que la empresa decide hacer la reparaciones consistentes en el cambio del techo y reparaciones eléctricas menores; estas obras fueron realizadas según el último informe de Inspección, con fotografías anexas, presentada por el Ingeniero Jesús Puerta, las cuales tienen un costo de Bs. 38.267.832,80, en virtud que la reclamación tuvo su origen en el incumplimiento de un contrato y dado que el daño causado al patrimonio público por el incumplimiento del contrato fue resarcido al realizar las reparaciones por el monto del daño, sin que conste en la causa que se haya realizado el pago de las mismas por algún organismo del Estado, es por lo que al haberse dado cumplimiento al contrato por parte de la empresa ONICCA INGENIEROS CIVILES C.A es por lo a juicio de este Tribunal no se ha configurado ninguno de los delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción.

Es por todo lo antes analizado que debe acordarse el Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, pero con fundamento en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



IV. DISPOSITIVA


Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO realizada por el Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, en representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, de la Causa nomenclatura de ese Despacho Fiscal Nº 04-F14-0010-07, seguida en contra del ciudadano CARLOS NIETO CARAMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.317.383, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con residencia en el centro Parque Carabobo, piso 10, oficina 10-12, parroquia La Candelaria, Caracas Distrito Capital; y la ciudadana LAURA TERESA GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.003.082, de cincuenta (50) años de edad, estado civil soltera, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión Arquitecto, residenciada en la Avenida Las Américas, residencia Santa Bárbara, edificio 8-D, de la ciudad de Mérida, estado Mérida. Con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA VIVAS.