REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 03 de Febrero de 2.009
198° y 149°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO VILLANUEVA DIOGENES ALEXANDER, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6014/09, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: DURÁN DE BRICEÑO MIRIAN MARLENE, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.225; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inicia la investigación mediante transcripción de novedad de fecha 21 de Julio 2.006, que textualmente dice así: “Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Guasdualito, reciben llamada telefónica por parte del funcionario Cabo Segundo Carrillo López José, adscrito a la Policía Estadal de esta localidad, informando que en la Clínica divino Niño de esta localidad, se encuentra una ciudadana de nombre Durán de Briceño Mirian, de 42 años de edad, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, procedente del sector Pueblo Nuevo, de esta localidad, desconociéndose más datos al respecto …”

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de Durán de Briceño Mirian Marlene, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DURÁN DE BRICEÑO MIRIAN MARLENE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.225; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.





NMRR/ITV/lucy.
Causa: 1C6014/09.