REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 03 de Febrero de 2.009
198° y 149°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO VILLANUEVA DIOGENES ALEXANDER, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6015/09, instruida en contra de la ciudadana DAYANA GUTIÉRREZ, (sin datos de identificación, ni dirección), por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA YALIDA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.639; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 09/11/2.001, por la ciudadana: Erika Yalida Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.639, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Capitanejo Estado Barinas, residenciada en el sector el Mágica, carretera Nacional, cerca del Aeropuerto, Guasdualito Estado Apure, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado apure sede Guasdualito, quien expuso: “Resulta que el día de hoy, me encontraba en mi casa y me estaba bañando, cuando llegó la ciudadana de nombre Dayana Gutiérrez y me entregó un sobre, y me dijo que en la plaza la habían llamado tres tipos y le habían dicho que si conocía a Erika o Charo, y entonces que ella le había dicho que sí y le entregaron el sobre, y que le dijera que leyera la carta, y después de ver leído la carta le dijera que me habían mandado a decir, en ese momento entró la muchacha que tengo trabajando en mi casa, se sorprendió al ver la carta y la muchacha que trajo la carta, se quedó mirando a la muchacha que trabaja en la casa, y de ahí les dije que iba a ir para la petejota o para la policía, porque yo no le voy a dar plata a nadie, y entonces me quedo mirando a Dayana y cuando me fui a vestir, Sandra la muchacha que trabaja, me dijo espérese y de ahí llegó una vecina y la muchacha que trajo la carta se sorprendió nuevamente al ver la vecina, y la vecina dijo que ella también había hecho una carta así, para que le dieran Trescientos Mil Bolívares, pero esa vez no hicieron nada, ya que la misma vecina había hecho la carta, y de ahí Sandra me dijo que esa era letra de Dayana, y la vecina llegó y me dijo vaya a la DISIP y haga la denuncia, ya que Dayana esta acostumbrada hacer esas cosas, cuando le gusta un hombre y busca la manera de conseguir plata, y de ahí Dayana me dijo que no la metiera en problemas, y yo le dije que la iba a denunciar porque yo no iba entregar nada de plata. Ciudadana Fiscal, solicito su intervención en este caso, ya que parece que esta muchacha esta acostumbrada hacer siempre esas cartas, y enviarlas a nombre de la Guerrilla Colombiana… Es todo”

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de Extorsión, en perjuicio de Erika Yalida Quintero, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a Dayana Gutiérrez, como imputada; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la precitada imputada, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana DAYANA GUTIÉRREZ, (sin datos de identificación, ni dirección), por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA YALIDA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.639; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS.





NMRR/ITV/lucy.
Causa: 1C6015/09.