REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C3692-06.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de Febrero de dos mil Nueve (2009).
198° y 149°
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, suscrito por los Abogados ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, y CARLOS IZARRA, actuando en condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimos Segundos del Ministerio Público, mediante el cual decreta ARCHIVO FISCAL, en la causa penal Nº 1C3692-06, que se le sigue al ciudadano imputado ORTIZ LUGO JAVIER, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 93.451.400, con fecha de nacimiento 04-09-1974, residenciado en Arauca, calle 28, casa Nº 74-16, Arauca, República de Colombia, incurso en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el numeral 3, del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el titular de la acción penal pública es el Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, cuando expresa:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. … (Resaltado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales “.
SEGUNDO: Se observa, que en fecha 14 de Julio de 2.006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ORTIZ LUGO JAVIER, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 93.451.400, con fecha de nacimiento 04-09-1974, residenciado en Arauca, calle 28, casa Nº 74-16, Arauca, República de Colombia, incurso en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.; imponiéndole la siguiente condición: Obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
Dado que el Ministerio Público ha decretado el Archivo Fiscal, es por lo que se ordena que cesen las Medidas Cautelares. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2.006, en contra del imputado ORTIZ LUGO JAVIER, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 93.451.400, con fecha de nacimiento 04-09-1974, residenciado en Arauca, calle 28, casa Nº 74-16, Arauca, República de Colombia, incurso en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía, en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
NMRR/ITVS/amm.-
Causa: 1C3692-06.-