REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



CAUSA 1C5031-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de Febrero de dos mil Nueve (2009).

198° y 149°

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, mediante el cual decreta ARCHIVO FISCAL, en la causa penal Nº 1C5031-08, que se le sigue a los ciudadanos RENATO EDUARDO JOSÉ ALVAREZ MAICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.771,, soltero, estudiante, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en el Sector La Palma, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, y JESÚS RAMÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.374, soltero, estudiante, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa S/N, frente a Taxis La Periquera, Guasdualito, Estado Apure, incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el numeral 3, del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el titular de la acción penal pública es el Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, cuando expresa:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. … (Resaltado del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales “.

SEGUNDO: Se observa, que en fecha 05 de Mayo de 2.008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados RENATO EDUARDO JOSÉ ALVAREZ MAICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.771,, soltero, estudiante, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en el Sector La Palma, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, y JESÚS RAMÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.374, soltero, estudiante, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa S/N, frente a Taxis La Periquera, Guasdualito, Estado Apure, incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; imponiéndole la siguiente condición: Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
Dado que el Ministerio Público ha decretado el Archivo Fiscal, es por lo que se ordena que cesen las Medidas Cautelares. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.008 , en contra de los imputados RENATO EDUARDO JOSÉ ALVAREZ MAICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.771, soltero, estudiante, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en el Sector La Palma, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, y JESÚS RAMÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.374, soltero, estudiante, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa S/N, frente a Taxis La Periquera, Guasdualito, Estado Apure, incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía, en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.


LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.






NMRR/ITVS/amm.-
Causa: 1C5031-08.-