REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, EXTENSIÓN GUASDUALITO
Causa 1C5114-08
Guasdualito, 04 de febrero de 2009
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, en representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS ADRIAN GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.349.836, ex director de Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del código Orgánico Procesal penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
La Fiscalía Décimo Cuarta Segunda del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, entre otras cosas señala:
(…)
CAPITULO I Descripción DEL HECHO DENUNCIADO
El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Décima Segunda, tuvo conocimiento de la presente investigación por denuncia, hecha en fecha diecinueve (19) de Abril de 2005, por la Doctora Dulce Coromoto Useche de Mújica, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.659.483, en donde se expone lo siguiente: “En el día de hoy a las 10:19 a travez (sic) de mi teléfono celular N° 0414-7506109 y me llamaron del N° 0414-7089855, recibí una llamada que contestó mi secretaria; donde le preguntaron con la Dra. Dulce ella dijo que de parte de quien, que de un amigo y ella me lo comunicó, me dijeron que era de parte del "Ejercito (sic) Libertador" donde me dijo, que yo me estaba metiendo en problemas y que si no quería que mi vida o la de mi familia se metieron en peligro que dejara eso así y colgaron. En el día de ayer fui amedrentada físicamente y verbalmente por el Doctor Alexis A. Galindo, Director del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, ya que me citó en conjunto con la doctora Yadira Ortiz, Sub-Directora del Hospital para una reunión a las 10:00 a.m. en la Dirección del Hospital, este amedrentamiento es por lo que yo acuso a él de comprar con sobre precio los insumos del Hospital, le dije a la doctora Ortiz que tenía las pruebas y no me quiso creer. Le dije a la Doctora que lo averiguara que nada le costaba me dijo que ella no era parte de administración, el doctor Alexis Galindo me señaló fuertemente en el hombro y yo le dije que no me tocara y empecé a gritar. No tengo enemigos ni estoy metida en problemas legales con ninguna otra persona, y formalmente hago responsable al doctor Alexis A. Galindo de lo que a mi persona y a mi familia de lo que nos llegue a pasar. Pido formalmente y respetuosamente ante esta instancia que se haga una auditoria en el Hospital José Antonio Páez. Igualmente anexo facturas de la Empresa Inimoca y presupuesto de otras casas comerciales, de los sobreprecios de insumos médicos, las cuales especificamos a continuación: Cuadro comparativo de precios de diferentes proveedores del Hospital José Antonio Páez: 1.- Cuadro comparativo de los diferentes proveedores, folio 5. 2.- Droguería VENEMEDICA, relación de precio de insumos, folio 6 y, 7 3.- Presupuesto de la empresa, DOTACIONES C.A., folio 8 y 9. 4.¬Presupuesto de precio de Representaciones COLMENARES UZCATEGUI, folio 10 y, 11. 5.- Informe del Hospital José Antonio Páez de fecha 05/01/2005, folios 12 y 13; presupuesto de precios de medicamentos, folio 14; copias de facturas de la firma INIMOCA, del folio 16 al 24.
CAPITULO III DILIGENCIAS PRACTICADAS
(…)
4.- Consta a los folios 6 al 11. copias de presupuesto de las droguerías VENEMEDICA y, Representaciones COLMENARES UZCATEGUl. las mismas fueron anexada por la ciudadana Dulce Coromoto Useche de Mújica, en la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
5.- Consta al folio 12 y 13, informe dirigido a la Ciudadana Libia Sequera, Comisionada de Gobierno del Alto Apure, de fecha 07 de Enero de 2005, suscrito por el medico (sic) Director del Hospital y el jefe del Distrito Sanitario.
6.- Consta al folio 25, oficio N° 068, de fecha 23/05/2005, emanada del jefe de la DISIP, Sub. Comisario Jesús García, al Fiscal Décimo segundo, en donde le remite anexo policial realizada por funcionario de ese despacho relacionada con la causa penal N° 04-F12-187-2005, de fecha 19/04/05.
7.- Consta a los folios 26, Acta de investigación policial de fecha 19/05/2005, en donde se deja constancia de la actuación de los funcionarios de la DISIP, Franklin Jiménez e Iván Jiménez, en la investigación de la llamada telefónica recibida por la Doctora Dulce Coromoto Useche de Mújica: Y como resultado de la misma no se pudo verificar el registro de la llamada efectuada del teléfono 0414-7089855, por cuanto este teléfono es utilizado de llamadas al publico (sic) (Alquiler).
(…)
9.- Consta al folio 33, Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Galindo Alexis Adrián, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.836, quien expuso lo siguiente: "En cuanto a las amenazas y amedrantamiento (sic) y las llamadas telefónicas que le han realizado a la doctora Dulce Useche que ella manifiesta, no tengo ningún conocimiento de eso, nada que declarar con respecto a eso porque, en ningún momento le he amenazado de forma personal o en ningún medio escrito audiovisual, nunca he tenido problemas con ella. Ella es la que le busca problemas a las personas, en relación a la denuncia de los sobreprecios, en primer lugar existe una junta de compra del hospital, que es la que decide las compras y para decidir esa compra, se escogen dentro de cuatro (04) cotizaciones de empresas, y la empresa que nos ofertan los precios más bajos y los productos de calidad y que nos den mayor lapso de tiempo para cancelar el crédito, de tal manera que no existe ningún sobreprecio, porque dentro de las cotizaciones que estudiamos siempre elegimos la que dé mejores productos de calidad y mejores precios; en segundo lugar todas estas compras que nosotros hacemos son revisadas mensualmente por la contraloría de Insalud de San Fernando de Apure, donde hacemos rendición de cuentas para poder obtener el dinero para cancelar los insumos que compra el hospital, de tal manera que en estas rendiciones de cuentas mensuales nunca hemos recibido ningún tipo de objetación (sic) por compra por sobreprecios.. .".
10.- Consta al folio 34, oficio Nº AP-F12-1271-2005 de fecha 31 de Agosto de 2005, emanado de la Fiscalía Décima Segunda, donde remiten a la Fiscalía Décima Cuarta con competencia en materia de Salvaguarda, el Caso Interno N° 04-F12-187-05, nomenclaturas de este Despacho Fiscal.
(…)
19.- Consta al folio 50, oficio N° 9700-063-2785, de fecha 25 de Octubre de 2005, suscrito por el CICPC-Guasdualito, en donde le solicitan al Contralor de INSALUD de San Fernando Estado Apure, remitir a ese Despacho, el informe mensual de rendición compra del Hospital José Antonio Páez de la población de Guasdualito Apure, en la gestión del Doctor Galindo Alexis Adrián.
20.- Consta al folio 51, oficio N° 9700-063-2786, de fecha 25 de Octubre de 2005, suscrito por el CICPC-Guasdualito, en donde le solicitan al Presidente de INSALUD de San Fernando Estado Apure, remitir a ese Despacho, el informe mensual de rendición compra del Hospital José Antonio Páez de la población de Guasdualito Apure, en la gestión del Doctor Galindo Alexis Adrián.
21.- Consta al folio 52, oficio Nº 9700-063-2985, de fecha 23 de Noviembre de 2005, suscrito por el CICPC-Guasdualito, dirigido al Director del Hospital “José Antonio Páez" en donde se sirva informar a esa Sub-Delegación, bajo que persona se encontraba la responsabilidad de la Dirección de ese Centro Hospitalario, así como la administración, para que fecha del 05 de Agosto de 2004, de igual forma sus posibles ubicaciones a fin de que comparezcan por ante ese Despacho.
22.- Consta al folio 53, Acta de Investigación Penal, suscrita por el CICPC- Guasdualito, donde dejan constancia de la ubicación de la ciudadana Dulce C. Useche R., e informarle que se presente por el Despacho del referido órgano policial, a los fines de rendir entrevista relacionada con la presente investigación.
23.- Consta al folio 54, Acta de entrevista a la ciudadana Useche Rojas Dulce Coromoto , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.659.483, en donde expone lo siguiente: “Yo fui nombrada el 12 de Diciembre de 2.004 como Medico (sic) Sub-Director del Hospital José Antonio Páez de la población de Guasdualito Estado Apure, y el Doctor Alexis Adrián Galindo como director del referido Hospital, siendo adjunta inmediata del referido doctor, a pesar de que no tenía que ver con lo de la parte administrativa llegan a mi poder unas copias de unas facturas de compra de material médico quirúrgico donde en comparación con otras cotizaciones de otras casas comerciales, habían un sobre precio en la compra de los insumos, una vez que tuve conocimiento del sobre precio que tenía los medicamentos procedí a averiguar los precios...".
24.- Consta al folio 58 y 59, Acta de Entrevista al ciudadano Galindo Alexis Adrián, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.836, en donde expone lo siguiente: "En relación a las amenazas de muerte que recibió la doctora Dulce Useche, yo no tengo que ver en lo absoluto, ni en forma pública, ni bajo ninguna forma la he amenazado de muerte ni por ninguna circunstancia en lo absoluto, y con relación a las denuncias que de igual forma la Doctora Dulce Useche hace en contra de su persona nunca se compró las medicinas ni material médico quirúrgico con sobre precio, siempre las compras se hicieron con cotizaciones de proveedores diferentes y seleccionamos a los que vendían a precios más económicos y lo que quiero agregar que en su debida oportunidad presenté un informe administrativo ante la comisionada de gobierno, Licenciada Lidia Sequera y su tren de gobierno, donde demostré que compré más económico ...” .
(…)
28.- Consta al folio 64, Acta de Entrevista, al ciudadana Del Orbe Del Orbe Andrés, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.823.180, en donde expone lo siguiente: "Bueno resulta que yo fui director del Hospital "General José Antonio Páez de esta población", en fecha de Abril del año 2001, hasta el mes de Noviembre del año dos mil cuatro"....
29.- Consta al folio 65, oficio N° 9700-063-3079, de fecha 06 de Diciembre de 2005, suscrito por el CICPC-Guasdualito, donde remiten a este Despacho Fiscal, el Caso Interno Nº 04-F14-0004-05.
30.- Consta a los folios 66 y 67, oficios Nº AP-04-F14-0126-05 y AP-04-F14-0127-05, de fecha 19 de Octubre de 2005, suscritos por el Fiscal Décimo Cuarto y dirigido a los ciudadanos Gerente General Materiales Médico Quirúrgico y Odontológico (INIMOCA) y Médico Dental AKRODENT, en donde se le solicita a la Licenciada Ingrid Becerra, portadora de la cédula de identidad N° V-14.041.869, experta contable adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) San Cristóbal, Inspeccionar los libros contables y facturación de ventas de dicha empresa.
31- Consta a los folios 68 al 146, oficio Nº 9700-061-25894, de fecha 07 de Noviembre de 2005, emanado del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del CICPC-Táchira, en donde remiten original y copia e igualmente anexos relacionados con la experticia practicada en el Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito, la cual fue solicitada según memorándum Nº AP-04-F14-0094-05 con fecha 26 de Septiembre del 2005, relacionada con la causa Interna N° 04-F14-0004-05, por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Contra la Corrupción. Dicha experticia arrojó el siguiente resultado:
- El 07 de Noviembre de 2004, es nombrada la nueva directiva del Hospital General "José Antonio Páez", presidida por el doctor Alexis Adrián Galindo, en la subdirección la Doctora Dulce Useche y como administrador el Licenciado José Pérez.
-Fueron suministradas por la administración del Hospital los presupuestos de las casas comerciales (Médico Dental AKRODENT, Distribuidora Médica Dental, e INIMOCA), las cuales cotizaron para la venta de los medicamentos, dichos presupuestos tiene fecha del
16 de Diciembre de 2004, y en el estudio realizado la que presentaba los precios más bajos era INIMOCA y a la cual le hicieron el pedido de las medicinas.
-El 15 de Diciembre de 2004 fue ingresado al hospital los primeros medicamentos comprados por la nueva administración los cuales fueron comprados a INIMOCA y cancelados con cheque N° 71097237 el 17 de Diciembre de 2004.
-El ciudadano José Ramón Corrales dueño de INIMOCA, presentó a ese Despacho copia de todos los requisitos que son exigidos para ser proveedor del hospital encontrándose conforme con dicha documentación.
-Se efectúo una comparación de los precios facturados por INIMOCA, y los presentados en el presupuesto presentado por ellos el 16 de Diciembre de 2004 encontrándose conforme ambos precios.
-Se revisaron las facturas de las compras de las medicinas del mes de Noviembre y Diciembre para establecer una comparación de precios en ambos meses encontrándose que fueron facturados medicamentos con precios más altos en el mes de Noviembre que los comprados en Diciembre.
(…)
36- Consta a los folio 156 al 158, Acta de Entrevista, al ciudadano Alexis Adrián Galindo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.836, asistidos por los abogados José Arturo Pons Briñez e Irlanda Quintero, en donde expone lo siguiente: "La denuncia de la Doctora Dulce Useche, no se ajusta a la realidad y el cuadro comparativo que anexa tampoco refleja los precios que en verdad de dieron las cotizaciones, las cotizaciones presentadas por dotaciones C.A. que presenta la denunciante nunca se hicieron presentes en los procesos de dotación o licitación que requeriría el hospital durante mi gestión de director, en cuanto a representaciones Colmenares Uzcátegui siempre presentó cotizaciones con precios más altos que a la empresa que se le hacía la compra, es de hacer notar que en esta representación Colmenares Uzcátegui monopolizó la venta de productos al hospital durante los años 2002, 2003 Y 2004, quiero dejar constancia de que el procedimiento para la compra de los productos utilizados en el hospital se lleva de forma global a un formato denominado Demostración de Cotizaciones, formato este, que lo hace llegar al Instituto de la Salud del Estado Apure, Órgano Administrativo Regional del que depende el hospital José Antonio Páez de esta población de Guasdualito, el requerimiento global de los productos necesitados se les presenta a las empresas que venden estos productos...".
37- Consta a los folios 159 y 160, Acta de Entrevista, al ciudadano José Miguel Pérez Rondón, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.550.816, asistido por el abogado José Arturo Pons Briñez en donde expone lo siguiente: "El 15 de Diciembre de 2004, tome posesión del cargo como administrador del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, por instrucciones de INSALUD-Apure, en dicho hospital existe una Junta de Compras compuesta por el Director, administrador, Jefe de Depósito (Principales), y los representantes de cada departamento de Servicio, esto con el objeto de que cada vez de que se vaya a efectuar una vez aprobada la compra se levanta la respectiva acta y se procede a realizar el pedido mediante una orden de compra, quiero señalar que en las cotizaciones de las medicinas y material médico quirúrgico presentadas por farmacia Guasdualito e INIMOCA, médica dental, Men-Dental y Droguería Venemédica se hace un análisis a esos cinco proveedores sobre el precio total de la compra quedando como seleccionado el de menos costo-precio..."
38- Consta al folio 161, oficio Nº AP-04-F 14-0020-06, de fecha 09 de Enero de 2006, dirigido al Jefe de la DISIP, donde le designan experto contable adscrito a ese Departamento de Investigación Estatal, a los fines de establecer si ha ocurrido algún daño patrimonial, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, en averiguaciones que esta Representación del Ministerio Público adelanta en el Hospital José Antonio Páez de Guasdualito Estado Apure, causa interna N° 04-F14-0004-05.
39.- Consta al folio 163, oficio Nº 04-F14-0095-06, de fecha 14 de Febrero de 2006, dirigido al Jefe de la Unidad de Asesoría e Investigaciones Región Los Llanos, San Juan de Los Morros Estado Guarico, (sic) en donde se le solicita el apoyo técnico, investigativo en las causas que esta Fiscalía, en los actuales momentos adelanta.
40.- Consta al folio 165, oficio Nº 4-080403/229, de fecha 15 de Marzo de 2006, suscrito por el Jefe de la DISIP, donde dan respuesta al oficio Nº AP-04-F14-0020-06, de fecha 09-01-06, presentando a la funcionario experto contable Lic. Denis Egleé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.406, autorizada para proceder con las averiguaciones del caso solicitado.
41.- Consta al folio 166 al 198, oficio Nº AP-04-F14-0254-06, dirigido a la ciudadana Lic. Denis Eglee Gutiérrez, experta contable DISIP-Barinas Estado Barinas, en donde consignan información solicitada al Hospital José Antonio Paez (sic) de esta localidad, constante de cincuenta y cinco (55) folios, como actuación complementaria al informe pericial que realiza la contadora, la cual se refiere a las fotocopias certificadas del nombramiento y remoción de los ciudadanos: José M. Pérez R, con cédula de identidad Nº 2.550.816 que venía desempeñando como administrador y Adrián Alexis Galindo, con cédula de identidad Nº 3.349.836 como Médico-Director. También se le envía copias certificadas de la relación de facturas y sus respectivas ordenes (sic) de compra del referido hospital para el período del 01 al 15 de Diciembre de 2004, cabe destacar que no se hacían cotizaciones, la misma corresponde a la causa Nº 04-F14-0004-05, que cursa por este Despacho.
(…)
45.- Consta al folio 228 al 235, oficio N° B.C.I 403/Nº, de fecha 03 de Agosto de 2006, emanado de la DISIP-Barinas, en donde remiten Informe Técnico sobre presuntas irregularidades cometidas en el Hospital General José Antonio Páez, de Guasdualito Estado Apure. Para realizar la experticia contable, se reviso (sic) documentos que se mencionan a continuación:
-Cotización de las empresas Médico Dental Akrodent, Distribuidora Médico Dental e INIMOCA.
-Cuadros compartidos que refleja la experta contable, presentados por la empresa INIMOCA.
46.- Consta a los folios 236 al 238, oficios N° AP-04-F14-0418-06, 0419-06 y 0420-06 de fecha 14 de Septiembre de 2006, dirigido a los ciudadanos Médico Dental Makrodent, Distribuidora Médico Dental e INIMOCA, en donde se sirva informar a la mayor brevedad posible si el Hospital General "José Antonio Páez", solicitó alguna cotización durante el período 01-12-2004 hasta el 30-10-2005, para la compra de insumos o medicamentos a dicha distribuidora.
47.- Consta al folio 239, oficio Nº AP-04-F14-0467-06, de fecha 11 de Octubre de 2006, dirigido al la Distribuidora Médico Dental, en donde se sirva informar a la mayor brevedad posible si el Hospital General “José Antonio Páez”, solicito (sic) alguna cotización durante el periodo 01-12-2004 hasta el 30-10-2005, para la compra de insumos o medicamentos a dicha distribuidora.
48.-Consta a los folios 240 y 241, oficios N° AP-04-F14-0477-06 y 0478-06, de fecha 20 de Octubre de 2006, dirigido a la Médico Dental Makrodent e, INIMOCA ratificando los oficios Nº AP-04-F14-0418-06 y 0420-06 de fecha 14-09-06, en donde se sirva informar a la mayor brevedad posible si el Hospital General "José Antonio Páez", solicitó alguna cotización durante el período 01-12-2004 hasta el 30-10-2005, para la compra de insumos o medicamentos a dicha distribuidora.
49.-Consta a los folios 243 Y 244, oficio S/N, de fecha 25 de Octubre de 2006, emanado de INIMOCA, en donde dan respuesta al oficio NºAP-04-F14-0478-06, de fecha 20 de Octubre de 2006, la cual se solicitó alguna cotización durante el período del 01-12-2004, hasta el 30-10-05, para la compra de insumos o medicamentos a la empresa; por lo tanto paso a informar que si hubo tal cotización, la cual se identifica con el Nº000002 de fecha 16 de Diciembre de 2004, la cual anexan fotocopia tomada de copia, por cuanto el original reposa o debe reposar en el Departamento de Contabilidad de dicho hospital. Esta cotización fue la única por cuanto le mantuve los mismos precios sin ningún tipo de alteración.
50.-Consta al folio 245, escrito donde la Señora Martha Tovar informa, representantes de Materiales Makrodent de Venezuela, donde notifican que realizaron ningún tipo de operación con el Hospital José Antonio Páez en el periodo comprendido 01/12/2004 al 30/10/2005
51.-Consta al folio 247, Acta de Entrevista, de fecha 02 de Noviembre de 2006, a la ciudadana Marta Tovar Rodríguez, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº16.231.406, en donde expone lo siguiente: "La firma unipersonal Material Instrumental Repuestos y Equipos Odontológicos Makrodent, en los actuales momentos ya no existe como fondo de comercio, es decir ha dejado ya de estar en el mercado desde hace dos (02) años aproximadamente".
CAPITULO IV RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la Dra. Dulce Useche de Mújica, con cedula (sic) de Identidad N° V-5.659.483, antes identificada denuncio (sic) en fecha 19 de abril del 2.005, presuntas irregularidades en la compra de Insumos con sobreprecio, por parte del director del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, Dr. Alexis Adrián Galindo. A tal efecto consigno facturas de la empresa INIMOCA y presupuesto de otras casas comerciales, de los sobre precios de los insumos médicos, constante de 21 folios útil, en copia simple.
Esta representación fiscal, de conformidad en lo establecido en nuestra constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se solicito practicar las diligencias, tendentes a la investigación y se dejo (sic) constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar que nos permiten llegar al presente acto conclusivo.
El delito, esta (sic) conformado por una serie de elementos positivos que hacen posible su existencia, tales como: Acción, tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad. Dichos elementos del delito, a su vez tienen como contra una faz negativa, ante cuya presencia el delito deja de existir, pierde su cariz, su existencia real. Estas circunstancias son: la atipicidad, las causas de justificación, las causas de inculpabilidad y las causas de no punibilidad.
Estamos en presencia de un hecho, y de un sujeto a quien se le atribuye un caso específico, como es el denunciado por la Dra. Dulce Useche de Mújica. En tal sentido funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, región andina de la delegación de San Cristóbal, brigada de experticias contables, presento (sic) el informe técnico contable practicado al Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, solicitado por esta fiscalia (sic) en fecha 26 de Septiembre 2005, relacionada con la causa asignada bajo el N° 04-F14-0094-05, por la presunta comisión de delito contra la corrupción. El indicado informe pericial contable, fue suscrito por la Lcda. Ingrid Becerra y el Lcdo. Juan Rosales, expertos contables adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, delegación Táchira, y del referido informe se llego (sic) a la conclusión siguiente: 1.- Conocimiento de los hechos, 2.- Análisis de los recaudos y 3.¬Conclusiones.
De lo dicho antes, nos permite concluir que, el ciudadano José Ramón Corrales propietario del fondo de comercio INIMOCA, presento a los expertos contables copia de todos los requisitos que son exigidos para ser proveedor del hospital encontrándose conforme dicha documentación. De igual forma se hizo una comparación de los precios facturados por INIMOCA y los presentados en el presupuesto, consignados el 16 de Diciembre 2004, encontrándose conforme ambos precios.
Como corolario de la experticia contable, se debe señalar que la investigación realizada al fondo de comercio INIMOCA, cumplió con los requisitos en la cotización del Hospital José Antonio Páez. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En virtud de ser ésta firma comercial la única que llena los requisitos, para proveer de insumos al Hospital José Antonio Páez. Y de acuerdo al informe contable las demás firmas comerciales vale señalar, qué, representaciones Colmenares Uzcategui S.R.L y representaciones Ordóñez, no dan cumplimiento a las exigencias establecidas de proveedores al Hospital José Antonio Páez.
No conforme con este informe contable, esta Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, (sic) solicito (sic) una nueva investigación contable la cual fue realizada por la Lcda. Denis Gutiérrez, contador público inscrito en el Colegio de Contador Público bajo el N° 35.865, adscrito a la base de contra inteligencia N° 403 de la dirección General de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP BARINAS).
En fecha 11 de Septiembre de 2006, se recibió informe técnico, realizado por la Lcda. Denis Gutiérrez, en donde se aplicaron los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales de Auditoria N° 226 (NIA), Declaración Nacional de Auditoria, tomando en consideración la documentación contable consignada en el expediente donde se llego a la siguiente conclusión: La firma mercantil lNIMOCA cotizó precio de insumos por debajo de los otros proveedores es decir, Medico (sic) Dental Makrodent y Distribuidora Medico(sic) Dental tal como se refleja en el cuadro comparativo de las cotizaciones de las empresas antes mencionadas.
En tal virtud, es razonable que en la investigación, no resulto (sic) factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Público, presentar una acusación por considerar que no existen elementos de convicción. A tal efecto, existe una ausencia de hechos para la acusación, es por lo que se hace la solicitud de Sobreseimiento, por considerar que a pasar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo dispone el Numeral 4, de Articulo 318, de Código Orgánico Procesal Penal.
II. HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN
Consta en la causa, denuncia formulada por la ciudadana Dulce Coromoto Useche de Mújica, de fecha 19 de abril del año 2005, ante la Fiscalía décimo Segunda del Ministerio Público de Guadualito, estado Apure, en la que entre otros cosas señala: “…En el día de hoy a las 10:19 a través de mi teléfono celular N° 0414- 7506109 Y me llamaron del N° 0414-7089855, recibí una llamada que contesto (sic) mi secretaria; donde le preguntaron con Dra. Dulce ella dijo que de parte de quien, que de un amigo y ella me lo comunico, (sic) me dijeron que era de parte del "Ejercito (sic) Libertador" donde me dijo," que yo me estaba metiendo en problemas y que si no quería que mi vida o la de mi familia se metieran en peligro que dejara eso así " y colgaron. En el día de ayer fui amedrentada físicamente y verbalmente por el Dr. Alexis A. Galindo, Director del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, ya que me cito (sic) en conjunto con la Dra. Yadira Ortiz, Sud- directora del Hospital para una reunión a las 10:00 AM en la Dirección del Hospital, este amedrentamiento es por que (sic) yo lo acuso a él de comprar con sobre precio los insumo del Hospital, le dije a la Dra. Ortiz que tenía las pruebas y no me quiso creer. Le dije a la Dra. Que lo averiguara que nada le costaba me dijo que ella no era parte de la administración, el Dr. Alexis Galindo me señalo (sic) fuertemente en el hombro y yo le dije que no me tocara y empecé a gritar. No tengo enemigos ni estoy metida en problemas legales con ninguna otra persona, y formalmente hago responsable al Dr. Alexis A. Galindo de lo que a mi persona y mi familia de lo que nos llegue (sic) a pasar. Pido formalmente y respetuosamente ante esta instancia que se haga una auditoria en el Hospital José Antonio Páez. Igualmente anexo facturas de le Empresa lnimoca y presupuesto de otras casa comerciales, de los sobre precio de los insumos médicos constante de veintiún (21) folios útiles. Primera Pregunta: ¿Diga la declarante: lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? Contesto: (sic) El día 19-04-05 a la 1 10:10 AM, en la Clínica (sic) Mújica Useche. Segunda Pregunta: ¿Diga la declarante si sabe el número telefónico de donde le hicieron la llamada y amenaza el día de hoy? Contesto: (sic) Si lo se (sic) porque quedo (sic) gravado (sic) en mi celular. Tercera pregunta: ¿Diga la declarante si usted ha hecho alguna denuncia por lo que denomina sobre precio de las medicinas? Contesto: (sic) Si en el Cabildo Distrital el concejal Héctor Villamizar me informó que se las entregara al gobernador. Cuarta Pregunta: ¿Diga la declarante en qué consiste lo que usted llama sobreprecio de las medicinas? Contestó: Bueno que los precios están elevados en compareció (sic) con otras casa comerciales y que el hospital como sector público tiene que comprar donde le salga más económico. Quinta Pregunta: ¿Diga la declarante que persona es la responsable de hacer la compra de la medicinas en el hospital José Antonio Páez? Contestó: El director y el administrador del Hospital.”
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que el procedimiento penal se inició en virtud de la denuncia formulada por la doctora Dulce Coromoto Useche de Mújica, en contra del ex director del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, Doctor Adrián Galindo, por haber adquirido con sobreprecio a la empresa Inimoca, medicinas que en otras casa comerciales tenían menor precio.
Corre inserta del folio 69 al 73 Informe pericial contable suscrito por el experto Profesional I Lic. Ingrid J. Becerra y el Experto Profesional Especialista 1 Lic. Juan E. Rosales, en el que concluyen:
El análisis anterior, nos permite concluir de la siguiente manera:
- El 7 de diciembre del 2004 es nombrada la nueva directiva del Hospital General" José Antonio Páez" presidida por el Dr. Alexis Adrián Galindo, en la subdirección la Doctora Dulce Useche y como administrador el Licenciado José Pérez.
- Fueron suministradas por la administración del Hospital los presupuestos de las casas comerciales (Medico Dental AKRODENT, Distribuidora Médica Dental, e INIMOCA) las cuales cotizaron para la venta de los medicamentos, dichos presupuestos tienen fecha del 16 de diciembre del 2004, y en el estudio realizado la que presentaba los precios más bajo era INIMOCA y a la cual le hicieron el pedido de las medicinas.
- El 15 de diciembre del 2004 fue ingresado al depósito del hospital los primeros medicamentos comprados por la nueva administración los cuales fueron comprados a INIMOCA y cancelados con cheque Nº 71097237 el 17 de diciembre del 2004.
- El ciudadano José Ramón Corrales dueño de INIMOCA presentó a este despacho copia de todos los requisitos que son exigidos para ser proveedor del hospital encontrándose conforme dicha documentación.
- Se efectuó una comparación de los precios facturados por INIMOCA y los presentados en el presupuesto presentado por ellos el 16 de diciembre del 2004 encontrándose conforme ambos precios.
- Se revisaron las facturas de las compras de las medicinas del mes de noviembre y diciembre para establecer una comparación de precios en ambos meses encontrándose que fueron facturados medicamentos con precios más altos en el mes de noviembre que los comprados en diciembre Ejemplos:
FECHA PROVEEDOR PRODUCTO MONTO
27 -08-2004
Representaciones
Colmenares
Uzcátegui, s.r.l Placa
10* 12
Caja * 100 313.200,00
02-11-2004
Representaciones
Ordóñez s.r.l. Placa
10*12
Caja * 1 00 315.918,00
16-12-2004
INIMOCA Placa
10*12
Caja *100 280.000,00
27-08-2004
Representaciones
Colmenares
Uzcátegui, s.r.l Placa
14*17
Caja * 100 620.000,00
02-11-2004
Representaciones
Ordóñez s.r.l. Placa
14*17
Caja *100 630.000,00
16-12-2004
INIMOCA Placa
14*17
Caja * 100 590.000,00
27-08-2004
Representaciones
Colmenares
Uzcátegui, s.r.l Macrogoteros 1.500,00
12-11-2004
Representaciones
Ordóñez s.r.l. Macrogoteros 1.514,00
16-12-2004 INIMOCA Macrogoteros 1.300,00
02-11-2004 Representaciones Aminofilina 2.160,00
16-12-2004 INIMOCA Aminofilina 1.500,00
- Al revisar las facturas emitidas por Representaciones Colmenares Uzcátegui s.r.l. en el mes de noviembre se encontró que no existe relación entre el número de factura y la fecha de emisión existiendo discrepancia entre ambas incumpliendo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado además no cumple con las formalidades exigidas por la ley ejemplo de ellas son :
N° de Factura Monto Fecha
0162 5.630.488,00 05-08-2004
0175 4.898.392,00 02-11-2004
0176 5.706.728,00 27-08-2004
0180 2.938.790,00 27-08-2004
0181 5.910.100,00 27-08-2004
0182 3.610.053,00 27-08-2004
0183 1.250.000,00 10-08-2004
0193 4.778.972,00 01-08-2004
0196 6.545.018,00 05-08-2004
0198 397.998,00 02-11-2004
0199 3.518.158,00 02-11-2004
... 0230 10.125.824,00 12-12-2004
0231 15.965.002,00 12-12-2004
0232 7.504.299,00 12-12-2004
- Se consultó el Rif 38343515-7 que se encuentra en la facturas de empresa Representaciones Colmenares Uzcátegui s.r.l., en pagina WWW.SENIAT.GOV:VE y no existe el contribuyente
solicitado (Anexo 8).
- Nos dirigimos a la dirección que se encontraba señalada en las facturas de Representaciones Colmenares Uzcátegui s.r.l. en I 8va Avenida, Torre Catherine piso 1 Apto 1-1 San Cristóbal, Estado Táchira donde según tenía su sede dicha empresa y fuimos informados por la Administradora del Condominio Ciudadana Belkys Ramírez que son apartamentos residenciales y que nunca existido una empresa en dicha dirección.
Del Informe pericial se evidencia que la empresa Inimoca tenía la documentación pertinente para ser proveedor del Hospital José Antonio Páez, pero del mismo no se desprende que se haya hecho un análisis de los hechos denunciados por la Doctora Dulce Coromoto Useche de Mújica, en fecha 19 de abril del 2005, ya que los expertos analizaron documentación emitida por la administración que regía el Hospital antes de la ejercida por el Doctor Alexis Adrián Galindo, la cual empezó el 7 de diciembre de 2004.
Corre inserto en la causa del folio 228 al 235, Informe Técnico relacionado con presuntos sobreprecios en las compras realizadas por el Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito, estado Apure, de fecha 03 de agosto del 2006, elaborado por la Especialista en Auditoria Licenciada Denis Egleé Gutiérrez, experto contable adscrita a la base de Contrainteligencia Nº 403 (D.I.S.I.P Barinas), quien señala que para realizar la experticia contable se revisaron los siguientes documentos: Cotización de las empresas Médico Dental Akrodent, Distribuidora Médico Dental e INIMOCA; Cuadros compartidos que refleja la experta contable, presentados por la empresa INIMOCA; oficio S/N, de fecha 15 de Mayo de 2006, emitido por el Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito, estado Apure; cotizaciones de las empresas Dotaciones C.A., Representaciones Colmenares Uzcátegui, Farmacia Guasdualito Droguería Venemédica.
La experto Denis Egleé Gutiérrez, señala que el informe pericial se estructura en 3 Capítulos: I.- Conocimiento de los hechos; II.- Análisis de los recaudos; III.- Conclusiones, pero en el contenido del mismo no aparece el capítulo de las Conclusiones. En dicho informe en el Capítulo II señala:
CAPITULO II ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS
1. A continuación se presenta Cuadro Demostrativo de las cotizaciones de las empresas Medico Dental AKRODENT, Distribuidora Medico Dental e INIMOCA.
DESCRIPCIÓN UNIDAD MEDICO DISTRIBUIDORA INIMOCA
DENTAL MEDICA DENTAL *
MACRODENT
GASA X 100 YARDAS PQTE 55.800,00 56.000,00 54.000,00
AGUA OXIGENADA GALO N 12.800,00 13.000,00 10.000,00
GERDEX GALON 66.000,00 65.000,00 62.000,00
JERINGAS 3CC UNIDAD 299,00 310,00 270,00
JERINGAS 5CC UNIDAD 350,00 399,00 330,00
JERINGAS 10 CC UNIDAD 510,00 520,00 440,00
JERINGAS 20 CC UNIDAD 800,00 990,00 120,00
AGUJAS # 22 UNIDAD 17.000,00 18.000,00 15.000,00
AGUJAS # 23 UNIDAD 17.000,00 18.000,00 15.000,00
AGUJAS # 25 UNIDAD 17.000,00 18.000,00 15.000,00
BOLSAS DE CISTOFLO UNIDAD 6.800,00 7.200,00 6.000,00
ELECTRODOS CAJAS 2.000,00 1.900,00 1.000,00
GUANTES # 6.5 UNIDAD 1.900,00 1.780,00 1.500,00
GUANTES # 1 UNIDAD 1.900,00 1.180,00 1.500,00
GUANTES # 7.5 UNIDAD 1.900,00 1.780,00 1.500,00
GUANTES # 8 UNIDAD 1.900,00 1.780,00 1.500,00
GUANTES # 8.5 UNIDAD 1.900,00 1.780,00 1.500,00
GUANTES TALLA S UNIDAD 18.900,00 19.900,00 18.000,00
GUANTES TALLA M UNIDAD 18.900,00 19.900,00 18.000,00
, GUANTES TALLA L UNIDAD 18.900,00 19.900,00 18.000,00
BRAZALETE PARA TENSIÓMETRO UNIDAD 33.000,00 32.680,00 30.000,00
PERAS PARA TENSIÓMETRO UNIDAD 11.900,00 16.990,00 16.000,00
MONO PARA CIRUJANO UNIDAD 6.990,00 6.400,00 5.000,00
GORRO PARA ENFERMERA UNIDAD 490,00 500,00 350,00
MACROGOTEROS UNIDAD 1.500,00 1.480,00 1.300,00
BETADINE JABONOSO GALON 36.800,00 39.000,00 35.000,00
CATHETER # 18-20-22-24 UNIDAD 2.299,00 2.520,00 2.200,00
SONDA FOLLEY # 14-16 UNIDAD 3.900,00 3.650,00 3.500,00
NORCUROM AMPOLLA 15.000,00 14.900,00 14.000,00
FENTANYLJANNSEN AMPOLLA 24.880,00 25.000,00 23.000,00
PAVULON AMPOLLA 13.000,00 12.890,00 10.000,00
DIPRIVAN AMPOLLA 34.000,00 35.800,00 32.000,00
"
DESCRIPCIÓN - UNIDAD MEDICO DISTRIBUIDORA INIMOCA
.. DENTAL MEDICA
MACRODENT DENTAL*
DICLOFERNAC SÓDICO UNIDAD 1.300,00 1.400,00 1.100,00
DIPIRONA UNIDAD 780,00 750,00 600,00
AMINOFILlNA UNIDAD 1.550,00 1.600,00 1.500,00
METHERGIN AMPOLLA 1.310,00 1.400,00 1.100,00
GENTAMICINA AMPOLLA 1.800,00 1.900,00 1.700,00
METOCLOPRAMIDA AMPOLLA 1.699,00 1.680,00 1.500,00
DEXAMETHASONA AMPOLLA 1.500,00 1.800,00 1.350,00
FENTOINAL AMPOLLA 4.000,00 3.900,00 3.500,00
EPAMIN AMPOLLA 7.500,00 7.100,00 6.500,00
FUROSEMIDA AMPOLLA 1.800,00 1.780,00 1.600,00
RINGER LACTATO 500 ML SOLUClON 4.500,00 5.000,00 4.000,00
FISIOLOGICO 500 ML UNIDAD 4.500,00 5.000,00 4.000,00
DEXTROSA 5% 500 ML UNIDAD 4.500,00 5.000,00 4.000,00
GLUCOFISIOLOGICA 500ML UNIDAD 4.500,00 5.000,00 4.000,00
*LAS COTIZACIONES QUE SE MUESTRAN EN EL EXPEDIENTES NO ESTÁN FIRMADAS, NI SELLADAS POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA MEDICA RENTAL.
2. A continuación se presenta Cuadro Comparativo de lo cotizado con lo comprado a la empresa INIMOCA por el Hospital General José Antonio Páez.
DESCRIPCIÓN UNIDAD COTIZADO COMPRADO FACTURA
N°
GASA X 100 YARDAS PQTE 54.000,00 54.000,00 009
AGUA OXIGENADA GALON 10.000,00 10.000,00 009
GERDEX GALON 62.000,00 . 62.000,00 009
JERINGAS 3CC UNIDAD 270,00 270,00 009
JERINGAS 5CC UNIDAD 330,00 330,00 009
JERINGAS 10 CC UNIDAD 440,00 440,00 009
JERINGAS 20 CC UNIDAD 720,00 720,00 009
AGUJAS # 22 UNIDAD 15.000,00 15.000,00 009
AGUJAS # 23 UNIDAD 15.000,00 15.000,00 009
AGUJAS # 25 UNIDAD 15.000,00 15.000,00 009
BOLSAS DE CISTOFLO UNIDAD 6.000,00 6.000,00 009
ELECTRODOS CAJAS 1.000,00 1.000,00 009
GUANTES # 6.5 UNIDAD 1.500,00 1.500,00 009
GUANTES # 7 UNIDAD 1.500,00 1.500,00 009
GUANTES # 7.5 UNIDAD 1.500,00 1.500,00 009
GUANTES # 8 UNIDAD 1.500,00 1.500,00 009
GUANTES # 8.5 UNIDAD 1.500,00 1.500,00 009
GUANTES TALLA S UNIDAD 18.000,00 18.000,00 009
GUANTES TALLA M UNIDAD 18.000,00 18.000,00 009
GUANTES TALLA L UNIDAD 18.000,00 18.000,00 09
DESCRIPCIÓN UNIDAD COTIZADO COMPRADO FACTURA
N°
BRAZALETE PARA TENSIÓMETRO UNIDAD 30.000,00 30.000,00 009
PERAS PARA TENSIÓMETRO UNIDAD 16.000,00 16.000,00 009
MONO PARA CIRUJANO UNIDAD 5.000,00 5.000,00 009
GORRO PARA ENFERMERA UNIDAD 350,00 350,00 009
MACROGOTEROS UNIDAD 1.300,00 1.300,00 003
BETADINE JABONOSO GALON 35.000,00 35.000,00 003
CA THETER # 18-20-22-24 UNIDAD 2.200,00 2.200,00 003
SONDA FOLLEY # 14-16 UNIDAD 3.500,00 3.500,00 003
NORCUROM AMPOLLA 14.000,00 14.000,00 003
FENTANYLJANNSEN AMPOLLA 23.000,00 23.000,00 003
PAVULON AMPOLLA 10.000,00 10.000,00 003
DIPRIV AN AMPOLLA 32.000,00 32.000,00 003
DICLOFERNAC SÓDICO UNIDAD 1.100,00 1.100,00 003
DIPIRONA UNIDAD 600,00 600,00 003
AMINOFILlNA UNIDAD 1.500,00 1.500,00 003
METHERGIN AMPOLLA 1.100,00 1.100,00 003
GENTAMICINA AMPOLLA 1.700,00 1.700,00 003
METOCLOPRAMIDA AMPOLLA 1.500,00 1.500,00 003
DEXAMETHASONA AMPOLLA 1.350,00 1.350,00 003
FENTOINAL AMPOLLA 3.500,00 3.500,00 003
EPAMIN AMPOLLA 6.500,00 6.500,00 003
FUROSEMIDA AMPOLLA 1.600,00 1.600,00 003
RINGER LACTATO 500 ML SOLUCION 4.000,00 4.000,00 003
FISIOLOGICO 500 ML UNIDAD 4.000,00 4.000,00 003
DEXTROSA 5% 500 ML UNIDAD 4.000,00 4.000,00 003
GLUCOFISIOLOGICA 500ML UNIDAD 4.000,00 4.000,00 003
3. A continuación se presenta Cuadro Demostrativo de Medicamentos comprados a la empresa INIMOCA y no están reflejados en las cotizaciones.
DESCRIPCIÓN UNIDAD PRECIO FACTURA
UNITARIO N°
CROMADO O DOCENA 156.000,00 0010
CROMADO 2-0 DOCENA 156.000,00 0010
CROMADO 1 DOCENA 156.000,00 0010
ETHILON 2-0 A R DOCENA 105.000,00 0010
ETHILON 5-0 DOCENA 105.000,00 0010
SIMPLE 2-0 DOCENA 145.000,00 0010
SEDA 1 DOCENA 125.000,00 0010
PLACAS RX 10X12X100 CAJA 280.000,00 0010
PLACAS RX 14X17X100 CAJA 590.000,00 0010
KIT SUCCION REG y VASO UNIDAD 1.200.000,00 0010
NIV 1200 CC CHEMERTRON I
DESCRIPCION UNIDAD PRECIO FACTURA
UNITARIO N°
ETHILON 10-07718 DOCENA 850.000,00 0011
ADHESIVOS LEUCOPLAST TUBOS 101.500,00 0015
2"X10
TAPABOCAS UNIDAD 480,00 0015
DUOVENT UNIDAD 5.200,00 0012
*BUSCAPINA UNIDAD 13.000,00 0012
BUTOAS UNIDAD 5.200,00 0012
PENISILlNA SODICA UNIDAD 1.500,00 0012
DICLOFENAC SÓDICO UNIDAD 1.100,00 0012
HIDROCORTISONA 500MG UNIDAD 8.500,00 0012
FLEMIBAR 500 ML UNIDAD 1.850,00 0012
SISTALCIN DE 2 ML UNIDAD 8.000,00 0012
CIFARCAINA AL 1% UNIDAD 12.600,00 0012
CIRFACAINA AL 2% UNIDAD 10.600,00 0012
JELCO 20 UNIDAD 2.200,00 0014
JELCO 24 UNIDAD 2.200,00 0014
4. A continuación se presenta Cuadro Demostrativo de cotizaciones por las
empresas presentadas por la Dra. Dulce Useche e INIMOCA.
DESCRIPCION UNIDAD DROGUERIA INIMOCA
VENEMEDICA
JERINGAS 20 CC UNIDAD 498,00 720,00
MACROGOTEROS UNIDAD 1.100,00 1.300,00
RINGER LACTATO 500 ML SOLUCION 3.400,00 4.000,00
DEXTROSA 5% 500 ML UNIDAD 3.400,00 4.000,00
DESCRIPCION UNIDAD REPRESENTACIONES INIMOCA
COLMENARES
UZCATEGUI
DICLOFERNAC SÓDICO UNIDAD 735,00 1.100,00
DIPIRONA UNIDAD 613,00 600,00
AMINOFILlNA UNIDAD 1.375,00 1.500,00
METHERGIN AMPOLLA 1.014,00 1.100,00
METOCLOPRAMIDA AMPOLLA 788,00 1.500,00
FUROSEMIDA AMPOLLA 959,00 1.600,00
RINGER LACTATO 500 ML SOLUClON 3.600,00 4.000,00
DEXTROSA 5% 500 ML UNIDAD 3.600,00 4.000,00
GLUCOFISIOLOGICA 500ML UNIDAD 3.000,00 4.000,00
MACROGOTERO UNIDAD 700,00 1.300,00
DESCRIPCION UNIDAD DOTACIONES, C.A. INIMOCA
GERDEX GALON 30.890,00 62.000,00
GORRO PARA ENFERMERA UNIDAD 197,20 350,00
SONDA FOLLEY # 14-16 UNIDAD 1.500,00 3.500,00
RINGER LACTATO 500 ML SOLUCION 2.600,00 4.000,00
FISIOLOGICO 500 ML UNIDAD 2.600,00 4.000,00
DEXTROSA 5% 500 ML UNIDAD 2.600,00 4.000,00
GLUCOFISIOLOGICA SOLUCION 2.600,00 4.000,00
TAPABOCAS UNIDAD 126,35 480,00
DESCRIPCION UNIDAD FARMACIA INIMOCA
GUASDUALlTO.
DICLOFERNAC SÓDICO UNIDAD 757,00 1.100,00
DIPIRONA UNIDAD 700,00 600,00
AMINOFILlNA UNIDAD 999,00 1.500,00
METHERGIN AMPOLLA 620,00 1.100,00
FUROSEMIDA AMPOLLA 1.215,00 1.600,00
RINGER LACTA TO 500 ML SOLUCION 3.251,00 4.000,00
FISIOLOGICO 500 ML UNIDAD 3.070,00 4.000,00
DEXTROSA AL 5% 500 ML SOLUCIION 3.715,00 4.000,00
METROCLOPRAMIDA AMPOLLA 679,00 1.500,00
GENT AMICINA AMPOLLA 1.728,00 1.700,00
5. Según el oficio SIN, de de fecha 15 de Mayo de 2006, emitido por el Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito, estado Apure, informa que para Diciembre 2.004 no se solicitaban cotizaciones.
Para la realización de la presente Experticia Contable, se aplicaron los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Auditoría N° 226 (NIA), Declaración Nacional de Auditoria (DNA), tomando en consideración la documentación contable que se encuentra en el Expediente que reposa en la Base de Apoyo de Inteligencia N° 403¬Barinas.
De este informe pericial de fecha 03 de agosto del 2006, elaborado por la Especialista en Auditoria Licenciada Denis Egleé Gutiérrez, experto contable adscrita a la base de Contrainteligencia Nº 403 (D.I.S.I.P Barinas), se evidencia que efectivamente la empresa Inimoca hizo cotizaciones al Hospital José Antonio Páez del Guasdualito, de medicinas e insumos médicos, por cantidades de dinero inferiores a las cotizadas por las empresas Médico Dental Macrodent, este Tribunal no valora las cotizaciones de la empresa Distribuidora Médica dental, por cuanto las mismas no están selladas ni firmadas; que la compra realizada por el Hospital a la empresa Inimoca fue por las misma cantidad de dinero que se que hizo la cotización;
En cuanto a las cotizaciones presentadas por la denunciante Doctora Dulce Coromoto Useche de Mújica, realizadas por las empresas Droguería Venemédica; Representaciones Colmenares Uzcátegui; Dotaciones C.A. y Farmacia Guasdualito, este Tribunal observa: que la empresa Colmenares Uzcátegui hizo cotizaciones por cantidades menores a las cotizadas por la empresa Inimoca, pero para el mes de noviembre del año 2004, vendió medicinas e insumos médicos al Hospital de Guasdualito, por precios superiores a los cancelaron en el mes de diciembre, por lo que su cotizaciones no tienen credibilidad. En cuanto a las cotizaciones de Droguería Venemédica, de fecha 01 de febrero del 2005, de Dotaciones C.A., de fecha 14 de abril de 2006 y de la Farmacia Guasdualito, el tribunal observa que las mismas no hicieron cotizaciones ante el Hospital José Antonio Páez de Guadualito, sino que las mismas fueron realizadas en fechas posteriores, las cuales a juicio de este Tribunal no son suficientes para considerar, que las cotizaciones realizada por Inimoca tenían un precio elevado, ya que las mismas fueron obtenidas por la parte denunciante; y no son empresas que cotizaron ante las administración del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, por lo que a juicio de este Tribunal, estos elementos no son suficientes para acusar al ciudadano Alexis Andrés Galindo, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación es por lo que debe declararse con lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público.
IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO realizada por el Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, en representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, de la Causa nomenclatura de ese Despacho Fiscal Nº 04-F14¬-0004-05, seguida en contra del ciudadano ALEXIS ADRIAN GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.349.836, ex director de Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al archivo como concluida en la oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS.