REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C5256-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de febrero de 2009.
198° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión que acuerda decretar DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, en la Causa 1C 5256-08 instruida en contra de la ciudadana Ana Simona Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.737.937, residenciada en el barrio Mata Palo I, calle principal, casa S/N, El Amparo, Estado Apure.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 16-06-2008, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Carlos Izarra, presentó como escrito donde solicita la Desestimación de la Denuncia presentada por el ciudadano FRANCO RAMON MELECIO. Venezolano, natural de Guasdualito, titular de la cédula de identidad nº V-2.473.149, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Matapalo Uno, calle principal casa S/N Municipio el Amparo Estado Apure, en contra de la ciudadana Ana Simona Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.737.937, residenciada en el barrio Mata Palo I, calle principal, casa S/N, El Amparo, Estado Apure

Convocada audiencia de Desestimación de Denuncia se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de desestimación de denuncia presentado en fecha 16-06-08 y solicita se declare con lugar la solicitud de desestimación de denuncia realizada en fecha 13 de mayo de 2008.

Se concede el derecho de palabra al ciudadano FRANCO RAMÓN MELECIO, a fin de oír su declaración conforme a los hechos denunciados en fecha 13 de mayo de 2008 por el ciudadano Franco Ramón Melecio, ante la Sub-Comisaría Policial de El Amparo, exponiendo que él convivió durante 25 años con la ciudadana Ana Simona Castillo, durante ese tiempo procrearon 9 hijos, los cuales son todos mayores de edad, pero ella se separó de él hace 17 años y se metió a vivir con otro hombre y él se quedó en la casa con algunos de sus hijos, su ex mujer y su nuevo marido adquirieron otra casa, pero el día 12-05-2008, como a las 08:30 hora de la mañana, ella mandó a una de sus nietas con un lote de corotos, diciendo que eso lo mandaba su abuela Simona Castillo, porque se iba a mudar con su nuevo marido y él le dijo que se esperara porque eso no era así, que tenían que llagar a un acuerdo, él dejo la casa trancada y se fue a buscar apoyo, por lo que se fue a la Prefectura, pero cuando regresó ya habían abierto la puerta de la casa y se habían metido y ella le dijo que se había venido a vivir con su nuevo marido y que él tenía que irse de la casa porque era de ella, él le dijo que eso no era así pues ella tenía más de 17 años de que se había ido y que ella tiene su propia casa, pero siguió insistiendo que ella se iba a quedar con su marido y que él tenía que irse así fuera para la calle, acudieron a la prefectura pero no llegaron a ningún acuerdo, entonces cuando llegaron a la casa lo mandó a desocupar la pieza donde él dormía y metió a su nuevo marido y le tocó que dormir en una sala y ella lo amenaza a cada momento diciendo que va a haber sangre, él no tiene para donde irse, quien expone: “Nosotros tenemos la casa hace 22 años, en el 87 se construyó, en el 90 ella se fue de la casa dejando una menor de edad de 12 años conmigo y otra que tenía 17 años, yo me quedé en la casa, ella encontró otro hombre e hizo su vida con otro hombre, pararon una casa, ella se llevó una niña de tres años que teníamos, ya es mayor edad, ella nació en el 87, resulta que ellos vendieron su casa, yo viví 17 años en la casa, hasta que la muchacha tuvo 17 años que se fue para el centro y hasta ahora fue que regresó, pero a la señora se le dio por metérsele al marido allá, yo había avisado a la Policía porque ella me había dicho que tenía plazo hasta el 20 de abril para que me fuera, entonces le dije ala Prefecto y fui a la Policía, entonces me dijeron que la iban a citar y yo les dije que no porque no quería aparecer como que la estaba atropellando, pues yo iba a esperar los hechos a ver si ella llegaba de por las buenas, en vista de que ese día llego una nieta con una carretilla y yo iba saliendo y llevaba una caja y dijo que era de la abuela y le dije y es que se viene? Y ella me dijo que sí y le pregunte que si venía en son de paz o en son de guerra, me dijo yo creo que en son de paz, pero le dije bueno hija esto va a quedar trancado porque yo iba para la Policía, para que nos citaran para firmar una caución si ella iba a vivir en la casa para que ella no se metiera conmigo ni yo con ella, yo me fui y no le pase seguro a la puerta, cuando regreso ya habían abierto la puerta y tenían todo adentro, sin embargo la citaron y fuimos a la Policía, allá ella dijo que ella no iba a firmar caución porque la casa era de ella y yo tenía que irme y el Prefecto me dijo que él llegaba hasta ahí, que porque no iba a la Fiscalía y vine pero no a denunciar sino a contarle mi problema, entonces el Fiscal le mando un papel al Prefecto para firmar caución y él dije que eso él lo había hecho y no se pudo solucionar nada y me dijo vallase pa la casa que él se comunicaba con el Fiscal, eso fue en la mañana, en la tarde llego un agente de la Policía de El Amparo y me dijeron que me mandaban a decir el Prefecto y el Comandante que fuera allá y cuando fui me dijeron que el Fiscal Había dicho que sino denunciaba no podían hacer nada, entonces les dije que me tocaría denunciar, entonces me comenzaron a interrogar. Acto seguido la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta 1.- ¿Cuanto tiempo tenían de separados físicamente, es decir, desde cuando ella se fue de la casa? Respondió: se fue hace 17 años el año pasado y andamos en 18 años. 2.- ¿Ella se instaló allí con su nueva pareja? Respondió: Cuando llegó horita sí. Se concede el derecho de palabra a la denunciada Ana Castillo, quien expone: “Yo me fui porque él me amargaba la vida, le aguante, pero me amargaba la vida, esa casa es una herencia mía, que me dejo mi mamá, él decía que de esa casa lo sacaban muerto, y está la prueba que como quedó la casa así mismo está, no le puso ni una ventana ni nada”.

Se concede el derecho de palabra al ciudadano defensor público, abogado Oscar Parra, quien manifiesta que se adhiere a la solicitud Fiscal de que se decrete la desestimación de la denuncia por cuanto el hecho es de carácter civil. El Tribunal observa que los hechos analizados, se deben determinar ante un Tribunal Civil, quien dilucirá lo concerniente a la propiedad del inmueble, es decir, con relación a los derechos que pudiera tener la ciudadana Ana Castillo y el ciudadano Franco Ramón Melecio, en virtud de ello, se considera que debe decretarse la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Franco Ramón en contra de la ciudadana Ana Castillo, dado que el hecho no reviste carácter penal.

SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, planteada por ante este Tribunal por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, específicamente en cuanto a la denuncia formulada por el ciudadano FRANCO RAMON MELECIO. Venezolano, natural de Guasdualito, titular de la cédula de identidad nº V-2.473.149, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Matapalo Uno, calle principal casa S/N Municipio el Amparo Estado Apure, en contra de la ciudadana Ana Simona Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.737.937, residenciada en el barrio Mata Palo I, calle principal, casa S/N, El Amparo, Estado Apure, dado que los hechos no revisten carácter penal. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ R.



LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.

Causa 1C5256-06.