REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 09 de Febrero de 2.009
198° y 149°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO VILLANUEVA DIOGENES ALEXANDER, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6046/09, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 460 en relación con el artículo 457 del Código Penal vigente, para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: JULIO ZUÑIGA HELBERTO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 19.873.525 y CARLOS ALBERTO LANCHEROS FORERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.456.233; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 03/07/2.004, por el ciudadano: Julio Zuñiga Helberto, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. 19.873.525, de 39 años, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, natural de Sudan Bolívar República de Colombia, residenciado en la Avenida Miranda, frente a PDVSA, cervecería el Brama, Guasdualito Estado Apure, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “B” Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con el fin de denunciar que en horas de la noche del día de ayer, se presentaron a mi residencia tres sujetos, dos de ellos con capucha y portando armas de fuego, los cuales manifestaron ser funcionarios de la PTJ, estos nos sometieron, nos golpearon a mansalva y amarrándonos a todos los presentes, a mí hermano de nombre Waldir Antonio Villa Zuñiga y el señor Carlos, lograron llevarse un celular, una cadena de oro y 200.000 bolívares en efectivo … Es todo”.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Del estudio y análisis de las actas que integran la causa que nos ocupa, se desprende que corre inserto al folio (15) de la presente causa, Informe Médico Forense, practicado por la Dra. Luz Marina Alejo, al ciudadano: Lancheros Forero Carlos Alberto, en el cual se aprecia: Escoriaciones y edema a nivel de pómulo izquierdo y dorso de la nariz, producido por objeto contundente; Dolor subjetivo en región anterior del cuello; Equímosis en región infraescapular derecha, producida por objeto contundente traumático; Resto del exámen físico, dentro de límites normales y tiempo probable de curación de diez (10) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones; al folio (16) informe Médico Forense, practicado por la Dra. Luz Marina Alejo, al ciudadano: Zuñiga Helberto Julio, en el cual se aprecia: Equímosis periorbitario izquierdo con hemorragia subconjuntival del mismo lado, producido por objeto contundente traumático; Edema traumático en región parietal derecha, producido por objeto contundente traumático; Dolor subjetivo en hemitoráx lateral derecho, producido por objeto contundente traumático; Resto del exámen físico, dentro de límites normales y tiempo probable de curación de diez (10) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones. De acuerdo con la denuncia y los resultados médicos forenses, se puede subsumir perfectamente que se ha cometido el delito de Lesiones leves y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 418 y 460 en relación con el artículo 457 del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: Lancheros Forero Carlos Alberto y Zuñiga Helberto Julio , pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES LEVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 418 y 460 en relación con el artículo 457 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: JULIO ZUÑIGA HELBERTO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 19.873.525 y CARLOS ALBERTO LANCHEROS FORERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 79.456.233; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA




NMRR/ITV/lucy.
Causa: 1C6046/09.