REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 18 de Febrero de 2.009
198° y 149°
CAUSA No. 1E324/04.-

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: JOSÉ ALMARIO FLORES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-14.663.922, condenado por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en fecha 02 de septiembre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, más accesorias de Ley.
PENA IMPUESTA: Diez (10) años de presidio, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 09 de Marzo de 2.004.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) años, Once (11) meses y Nueve (09) días, más el lapso redimido de Cinco (05) meses, Diecisiete (17) días, Catorce (14) horas, en fecha 17/10/2.006; más el lapso redimido de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días, en fecha 23/04/2.007; más el lapso redimido de Nueve (09) meses, Veintisiete (27) días, en fecha 03/07/2.008; más el lapso redimido de Dos (02) meses, Tres (03) días, Doce (12) horas, en fecha 09/02/2.009; dando un total de pena cumplida de: Seis (06) años, Ocho (08) meses, Veintiún (21) días y Dos (02) horas.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, Tres (03) meses, Ocho (08) días y veintidós (22) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 27 de Mayo de 2.012, a las 10 pm.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS:
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 27 de Noviembre de 2.004, a las 10:00 pm., considerando las redenciones.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 26 de Octubre de 2.005, a las 10:00 pm., considerando las redenciones.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 28 de Enero de 2.009, a las 10:00 pm., considerando las redenciones.
¾ CONFINAMIENTO: 27 de Noviembre de 2.009, a las 10:00 pm., considerando las redenciones.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena principal: 27 de Mayo de 2.012, a las 10:00pm.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio. Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,


Dra. Nelly Mildret Ruiz.-
La Secretaria,

Abg. María Azuaje.-
Causa: 1E324/04.
NMRR/MA/lucy.