REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 19 de Febrero de 2.009
198º y 149°
CAUSA N° 1E340/05.-

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de ejecución de la pena al Penado: OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.189.744, condenado por el delito de: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión, en fecha 08 de Agosto de 2.005, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión más accesorias y a quien en fecha 16 de Febrero de 2.006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, rebajó la pena a ocho (08) años de prisión más accesorias, como consecuencia de Recurso de Revisión, interpuesto por la defensa, por la entrada en vigencia de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión más accesorias las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 16 de Abril del 2005.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, Diez (10) meses y Tres (03) días, más el lapso de Cuatro (04) meses, Diecisiete (17) días, el cual fue redimido en fecha 23/11/2.006, más el lapso de Cuatro (04) meses Dieciocho (18) días, el cual fue redimido en fecha 18/12/2.007, dando un total de pena cumplida de: Cuatro (04) años, Siete (07) meses, Ocho (08) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Veintidos (22) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 11 de Julio de 2.012.
FECHA EN QUE PROCEDE LOS BENEFICIO:
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 11 de Julio de 2.006, considerando las redenciones.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 11 de Marzo de 2.007, considerando las redenciones.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 11 de Noviembre de 2.009.
¾ CONFINAMIENTO: 11 de Julio de 2.010.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena principal: 11 de Julio de 2.012.
El penado podrá de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio. Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA AZUAJE.
Causa 1E340/05.-
NMRR/MA/lucy.