REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, (09) de Febrero de Dos Mil Ocho (2009).
198° y 149°
Visto y Analizado el oficio emanado del Internado Judicial de San Fernando del Estado Apure, Departamento de Consultoría Jurídica, marcado con el numero 077-09CJ y en donde expone; nos es grato dirigirnos a usted, en la oportunidad de remitirle a su Despacho Evaluación Médica por parte del DR. Jorge Romero Ceballos, Médico Forense y Jefe del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, donde solicito por ante este Despacho en fecha 16 de Diciembre de 2008, bajo el numero de oficio, 935-08 correspondiente al interno OLDER DARIO DE LA VILLA MENDEZ titular de la cedula de identidad Nº 11.636.161, incurso en la causa penal Nº IE 383-07 así mismo remito informe médico del DR. IVAN FRANSISCO MONSERRAT Especialista en Otorrinolaringología y Jefe de los Servicios Médicos de este Internado Judicial, de fecha 16 de Enero de 2009,
Igualmente y en base a los informes remitidos y dadas las condiciones del interno en mención, se solicita estudie la posibilidad de Otorgarle la Medida Humanitaria, ya que en este Centro Penitenciario no cuenta con las condiciones para el cuidado del mismo.
Este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure Extensión Guasdualito, a los fines de decidir lo solicitado observa lo siguiente:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su capítulo III, articulo 502 la Figura Jurídica de la Medida Humanitaria en los siguientes Términos.
ARTICULO 502 medida humanitaria procede la Libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena. Del contenido de la norma adjetiva procedentemente enunciada se desprende una serie de presupuesto de carácter expreso requerido para la concesión del Beneficio Procesal en la modalidad de medida humanitaria los cuales deberán ser avalados y certificados por Galenos especialista y médicos Forense adscrito a la dependencia penitenciaria, además señalándose en la evaluación médica el tipo de enfermedad y si la misma es grave o en fase terminal. Ahora bien al folio 537 de la presente causa se evidencia informe médico debidamente suscrito por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS EXPERTO PROFESIONAL Y MEDICO FORENSE JEFE DE CIENCIAS FORENSE en donde indica: examinado en este servicio el día 15/01/2009, se evalúa paciente de 39 años de edad, quien es portador de otitis media crónica supurativa izquierda. Al examen practicado el día 15/01/2008, presenta otorrea derecha, se le hace limpieza y se aprecia perforación de membrana timpánica en un 80 porciento esta patología otológica puede ocasionar trastornos del equilibrio y sordera o hipoacusia neurosensorial moderada bilateral. 01 se sugiere tomar tomografía axial computarizada de oídos. 2. Mantenerse en ambiente (aislado) adecuado para su patología.
Es decir que no se enuncia en la evaluación medida practicada al penado que la condición de la enfermedad de la cual padece el Interno sea de estado grave o en fase Terminal tal como lo preceptúa la norma adjetiva en su artículo 502, circunstancias estas de hecho y de derecho. Precedentemente expuestas por lo que.
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA SIN LUGAR el pedimento invocado en relación a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria. Es todo, notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ANYELA VARGAS
MPB/AV/rv.-
Causa 1E383-07.-