REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, (05) de Febrero de Dos Mil Ocho (2009).
198° y 149°
Vista y Analizada la solicitud impetrada por los ciudadanos; Abg. CARLOS EDUARDO ORTEGA, DIRECTOR T.S.P FRANK SUBERO MAIZ SUB DIRECTOR, Abg. SOTICO TOVAR RODRIGUEZ, Consultor Jurídico De La Dirección General De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso Internado Judicial San Fernando De Apure, Departamento De Consultoría Jurídica. Invocado a Favor del interno Destacamentario: ANGEL DE JESUS FRANCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.960 incurso en la presente causa signada Nº IE 382-07 penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en donde expone; en fecha 15 de Enero de 2009, donde solicita Destacamento de Trabajo Agrícola para la siguiente Dirección Sector Agrícola. Asentamiento Campesino REUBICACIÒN, Ubicado por la Carretera Nacional Vía Calabozo Estado Guárico, al lado de los Terrenos del Tecnológico. Y en donde presenta una serie de soporte, copias de documentos los cuales corre inserto en los folios 543 al 559.
Este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure Extensión Guasdualito, a los fines de decidir lo solicitado observa lo siguiente: el Código Orgánico Procesal Penal en su Capítulo III, preceptúa la figura Jurídica de las formas alternativas del Cumplimiento de la pena en su artículo 500 el cual reza “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la Pena Impuesta, indicando además una serie de requisitos contenido en los ordinales
1º que el penado no sea reincidente, según certificado EXPEDIDO POR EL Ministerio del Interior y Justicia;
2º que la pena Impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3º Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4º Que presente Oferta de Trabajo;
Los cuales son de estricto cumplimiento e indispensable para la concesión de la Medida Alternativa.
Ahora bien en la presente causa el penado ANGEL DE JESUS FRANCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.960 le fue concedido en fecha 05 de Noviembre de 2008, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como una modalidad de las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena Imponiéndole además un conjunto de condiciones las cuales se encuentran debidamente discriminadas en el folio 524 de la presente causa 1E-382-07.
1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del ciudadano Francisco Javier González Lamuño, como Ayudante de Albañilería en la Empresa Constructora Inversiones Santa Rosa, ubicada en la Urbanización El Tamarindo, Sector 1, Vereda 51, No. 4, San Fernando Estado Apure, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 Pm y de 1:30 Pm a 5:30 Pm, percibiendo el salario mínimo establecido por la Ley, debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas.
2.- Prohibición de consumir licores, y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
3.- Prohibición de portar armas.
4.- Pernoctar en el Internado Judicial San Fernando de Apure dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en ese Internado, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal No. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo.
7.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del Beneficio;
8.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
Las mencionadas condiciones fueron puestas en conocimiento al penado ANGEL DE JESUS FRANCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.960, mediante boleta de notificación Nº 886-08 debidamente suscrita por el penado en fecha 07-11-2008, ahora bien en este orden de idea y teniendo como norte en lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal PROHIBICIÓN DE REFORMA EXCEPCIÓN. DESPUÉS DE DICTADA UNA SENTENCIA O AUTO, LA DECISIÓN NO PODRÁ SER REVOCADA NI REFORMADA POR EL TRIBUNAL QUE LA HAYA PRONUNCIADO, SALVO QUE SEA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVOCACIÓN. En concordancia con el articulo 190 PRINCIPIO. NO PODRA SER APRECIADO PARA FUNDAR UNA DECISIÓN JUDICIAL, NI UTILIZADOS COMO PRESUPUESTO DE ELLA, LOS ACTOS CUMPLIDOS EN CONTRAVENCIÓN O CON INOBSERVANCIA DE LAS FORMAS Y CONDICIONES PREVISTA EN ESTE CÓDIGO, LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LAS LEYES, TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPÚBLICA, SALVO QUE EL DEFECTO HAYA SIDO SUBSANADO O CONVALIDADO. Se desprende del contenido de ambas normas adjetivas, la Imposibilidad Procesal de acceder al pedimento esgrimido por el penado ANGEL DE JESUS FRANCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.960, con la anuencia de los ciudadanos Abg. CARLOS EDUARDO ORTEGA, DIRECTOR T.S.P FRANK SUBERO MAIZ SUB DIRECTOR, Abg. SOTICO TOVAR RODRIGUEZ, Consultor Jurídico De La Dirección General De Custodia Y Rehabilitación Del Recluso Internado Judicial San Fernando De Apure, Departamento De Consultoría Jurídica. en el sentido de que se encuentra Vigente la decisión tomada por este Tribunal, en donde se concede el Beneficio Procesal de Destacamento de Trabajo, al Interno ANGEL DE JESUS FRANCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.960, sin que medien ningún tipo de causal que arroje como consecuencia Jurídica la Revocatoria del Beneficio por parte del penado, que permita la Reforma de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Razones estas procedentemente apuntaladas, por lo que ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA SIN LUGAR el pedimento de Destacamento Agrícola por parte del penado ANGEL DE JESUS FRANCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.960 incurso en la presente causa signada Nº IE 382-07. penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ANYELA VARGAS
MPB/AV/rv.-
Causa 1E382-07.-