REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de febrero de 2009.

198º y 149º



Visto el escrito presentado en este tribunal por el acusado Ariel Mina Zapata, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 1116492066, natural de Arauquita, Repùblica de Colombia, con fecha de nacimiento 23-04-1979, de 29 años, soltero, oficio mecánico, residenciado en la Calle Principal del Barrio San Isidro, casa S/N, Arauquita, Repùblica de Colombia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A) quien expuso:
“… ante Usted ocurro a los fines de manifestar en forma expresa, precisa y clara: MI TOTAL OPOSICION A LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL DE CONSTITUIRSE DE MANERA UNIPERSONAL PARA MI JUZGAMIENTO. Dejo sentado que no se tomò mi opinión para esta decisión, ni siquiera se me preguntó si estaba o no de acuerdo que fuera juzgado por un Tribunal Unipersonal.
Hago esta manifestación para dejar constancia de mi total desacuerdo a ser juzgado por un solo Juez Profesional. De esta forma dejo también constancia del porque no firme el Acta dada en razòn de la Audiencia donde aparece señalada como: ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, de fecha 26 de enero de 2.009.
Solicito a este Tribunal que se anule la decisión de constituirse un Tribunal Unipersonal para mi juzgamiento, pues considero que se viola mi derecho a la defensa y el debido proceso…”.


Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

I

En fecha 12 de junio de 2.008 se celebró audiencia de calificación de flagrancia al imputado Ariel Mina Zapata, en donde el Tribunal de Control acordò: 1.- La aprehensión en flagrancia del imputado; 2.- La Continuación por el procedimiento ordinario; 3.- Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Ariel Mina Zapata. En fecha 24 de julio de 2008 la Fiscalìa Primera del Ministerio Pùblico, presentò libelo acusatorio en contra de Ariel Mina Zapata, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y Asociaciòn, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal y en el artìculo 6 de la Ley Orgànica Contra Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), la audiencia preliminar se celebró el 26 de septiembre de 2008 en donde se acordò: 1.- Admitir parcialmente la acusación; 2.- No se admite la acusación por el delito de Asociaciòn en Delincuencia Organizada, previsto en el artìculo 6 de la Ley Orgànica Contra Delincuencia Organizada; 3.- Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Pùblico y la Defensa; 4.- Se ordeno la apertura a juicio oral y público.
En fecha 26 de enero de 2.009, se procedió a realizar la constitución del Tribunal Mixto, presentes Fiscal del Ministerio Pùblico, acusado, Defensor Privado, la representante de la víctima y las ciudadanas Rosales Montilva Diomelina y Borjas Olivares Florencia quienes fueron seleccionadas como escabinos. Luego del tribunal analizar los requisitos del artículo 151, 152, 153 y 154 del Código Orgànico Procesal Penal; le concedió el derecho de palabra al Ministerio Pùblico quien se opuso a la escabino N° 1 por considerar que no reunía los requisitos del artículo 151 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe ser por lo menos bachiller; en cuanto al escabino N° 2 Florencia Josefina Borjas Olivares, se opuso por cuanto su esposo trabaja en la Empresa Petróleos de Venezuela y esta circunstancia podría comprometer su imparcialidad. La defensa privada Abg. Roberto Sanabria, expuso: esta defensa considera que el escabino número 1, aún cuando la norma señala los requisitos para ser escabinos, también la norma establece que se puede exonerar si existiere otra persona mas para que no se perjudique el procedimiento y que la vez anterior fue diferida por ausencia del fiscal del Ministerio Público, con respecto al escabino número 2 esta de acuerdo con la objeción fiscal, que sea motivo de recusación ya que el esposo de la ciudadana trabaja en PDVSA, es por lo que solicito la realización de un nuevo sorteo. De inmediato el tribunal impuso al acusado de sus derechos constitucionales y legales y le explico el motivo de la audiencia quien solicito: “estoy de acuerdo con el defensor y solicito se tomen todas las medidas para un nuevo sorteo”. La Representante legal de PDVSA, expuso: se adhiere a la solicitud fiscal. El Tribunal luego de analizar los requisitos del Còdigo Orgànico Procesal Penal y de oír a las partes, decidió lo siguiente: En cuanto al escabino N° 1 Diomelina Rosales Montilva, se puede evidenciar que esta ciudadana no cumple con el requisito del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ella ha manifestado que tiene como grado de instrucción primer año de bachillerato y aparte de que no cumple con esta exigencia se puede apreciar que no está en capacidad de entender la función a cumplir como escabino, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa; en consecuencia se desecha como escabino. En cuanto al escabino N° 2 Florencia Josefina Borjas Olivares, la misma manifestó que su esposo trabaja en PDVSA y que presenta problemas cardiacos. Ahora bien, el hecho de que su esposo trabaje en PDVSA, es una circunstancia que puede comprometer su imparcialidad, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y defensa referente a la recusación de la misma.
Cabe destacar que el Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para garantizarle al acusado su derecho a ser juzgado por un Tribunal Mixto por lo que se evidencia a los folios del 323 al 325 la realización de un nuevo sorteo de escabinos, de fecha 27 de Octubre del año 2008, luego en la oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto, es decir, el día 06 de noviembre del año 2008, folios 346 al 347, se ordenó efectuar un nuevo sorteo y se fijó la constitución del Tribunal Mixto para el día 01 de siembre del año 2008, en virtud de que no fueron efectivamente notificados los ciudadanos seleccionados. En la fecha antes indicada se llevó a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, y por cuanto no fue posible la notificación de los ciudadanos seleccionados, se procedió a realizar en ese mismo acto un nuevo sorteo y se fija nueva fecha para la constitución del Tribunal Mixto para el día 10 de Diciembre del año 2008, el Tribunal en esa oportunidad deja en reserva a la ciudadana Diomelina Rosales Montilva y ordena el último sorteo para el día 18 de Diciembre del año 2008, según consta en acta inserta a los folios 488 al 491. En la precitada fecha, se realiza el nuevo sorteo de selección de escabinos, y se ordena el diferimiento de dicho acto, en virtud de la incomparecencia del fiscal del Ministerio Público y la defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 12 de enero del año 2009; según se evidencia en acta inserta a los folios 492 al 493. En fecha 12 de enero del año 2009, se levanta acta de sorteo de selección de escabinos, el cual se acordó diferir por cuanto no se había notificado a la Empresa PDVSA, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de enero del año 2009, la cual corre inserta a los folios 503 al 509. El día 15 de enero del año 2009 se llevó a cabo el sorteo y se fijó para el día 20 de enero del año 2009, la Constitución del Tribunal Mixto la cual no se pudo realizar por ausencia del fiscal I del Ministerio Público Abg. Diógenes Tirado, tal como consta a los folios 536 al 538.
II
Este Tribunal considera que al acusado Ariel Mina Zapata no se le violaron el derecho a la defensa ni el debido proceso, por cuanto el Tribunal realizo las diligencias pertinentes para garantizarle al acusado la garantía de la participación ciudadana establecida en los artículos 253 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y el artìculo 3 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que estatuye:
Artìculo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la Repùblica por autoridad de la ley.
Artìculo 3. PARTICIPACION CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Còdigo.
Que aún cuando las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostienen que en la audiencia de constitución del tribunal mixto se le debe oír al acusado esto no quiere decir que el proceso va a quedar a merced del acusado quien lo va a manipular como quiera. Todo lo contrario a los jueces están en la obligación de velar para que el debido proceso y el derecho a la defensa que asiste al acusado no sean violados, que fue lo que se hizo en este caso ya que se realizaron 05 sorteos en diferentes oportunidades y en virtud de que no se constituyó el tribunal y a los fines de no violar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la Repùblica Bolivariana, es por lo que este tribunal aplico la sentencia Nº 3744 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre del año 2003, con carácter vinculante por cuanto interpreta normas constitucionales y constituyó de manera unipersonal el tribunal . Que con la aplicación de la sentencia antes mencionada se garantizada va a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable y por ende sin dilaciones indebidas, por lo que considera quien aquí decide que al acusado no se le violaron sus derechos a la defensa y al debido consagrados en el artìculo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, que el acusado debió apelar del auto de fecha 26 de enero de 2.009 y no solicitar la nulidad ya que no existen violaciones a sus derechos y por ende se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad.
Por los razonamientos de hechos y derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: SIN LUGAR la solicitud de nulidad solicitada por el acusado Ariel Mina Zapata, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 1116492066, natural de Arauquita, Repùblica de Colombia, con fecha de nacimiento 23-04-1979, de 29 años, soltero, oficio mecánico, residenciado en la Calle Principal del Barrio San Isidro, casa S/N, Arauquita, Repùblica de Colombia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), de la decisión dictada por este tribunal en la constituye unipersonal para conocer la presente causa EN CONSECUENCIA se mantiene con plenos efectos jurídicos el auto dictado por este tribunal en fecha 26 de enero de 2009 en donde se constituye el tribunal unipersonal para conocer la presente causa. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO

Abog. Betty Yaneht Ortiz.
LA SECRETARIA

Abog. Carmen Helena Loggiodice