Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur


San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2009.
198° y 149°


De la revisión efectuada a las procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en fecha 04 del presente mes y año, la abogada MARY GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.190.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; y el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109, en la querella por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, ejercida por el ciudadano GRISMAN ZERPA CARLOS ENRIQUE, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, consignaron convenio, a fin de que este Órgano Jurisdiccional le imparta la correspondiente Homologación y se tenga como Cosa Juzgada.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse a cerca de lo solicitado, en fecha 10 de febrero de 2009, este Tribunal Superior le observa al diligenciante; lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual reza: El sindico procurador o sindica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal.-
En tal sentido, se le concedió a la parte querellada un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que consigne la autorización expresa expedida por el Alcalde o Alcaldesa, o por la autoridad competente respectiva que la faculte en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, para celebrar el presente convenimiento.-
Ello así, vencido el lapso concedido a la parte querellada, para que consignara la documentación solicitada, es por ello, que este Tribunal en razón de lo anterior, no pude proceder a Homologar el Convenio presentado en fecha 04/02/2009, por lo tanto, quien aquí suscribe NIEGA, lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de que no consta en autos Autorización expresa del Alcalde del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, o autoridad competente respectiva.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria del Tribunal,

Abg. Isabel Fuentes.
EXP.3322.
MGS/if/aurora.