LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente contentivo de la acción por NULIDAD DE ACTO DE EXPULSIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.870.508, domiciliado en la población de Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guárico, contra la Asociación Civil Línea Unión La Redoma, representada por su Presidente Javier Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.000, se evidencia que en fecha 28 de julio del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la acción por NULIDAD DE ACTO DE EXPULSIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS, contra la Asociación Civil Línea Unión La Redoma, representada por su Presidente Javier Piñero, cuya sentencia fue apelada por el abogado Yimit Mirabal, con el carácter de autos, y en virtud de ello dicho Tribunal, por auto del 22 de enero del año en curso, oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto e igualmente ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, cuyo Tribunal una vez realizada la respectiva distribución, remite las actuaciones a este Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los fines del conocimiento de la misma.
ÚNICO:
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar minuciosamente cada una de las actuaciones cursantes en los autos y en ese sentido, observa:
De la lectura realizada a las actas del expediente, concretamente del escrito de la demanda, este tribunal observa que el caso sub iudice, es de naturaleza eminentemente civil, ya que la pretensión del es solicitar la Nulidad del Acto celebrado en su contra en fecha 19 de septiembre de 2004, “el cual le excluye de la nómina de Socios de la Asociación Civil de Transporte Unión La Redoma, en virtud de que en fecha 19 de septiembre de 2004, todos los afiliados a la misma celebraron reunión extraordinaria con un único punto a tratar, consistente en el expulsión de mi persona como socio de la identificada línea de transporte…omissis… Por todo lo expuesto se evidencia claramente vulneración flagrante a los Estatutos de la Asociación Civil Línea Unión La Redoma, muy específicamente el procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 9 y 10 de los mencionados Estatutos y el derecho a la defensa que me otorga el artículo 11 de estos mismos Estatuto. En consecuencia demanda la NULIDAD DEL ACTO celebrado en su contra en fecha 19 de septiembre de 2004, el cual le excluye de la nómina de Socios de la Asociación Civil de Transporte Unión La Redoma a fin de que el Tribunal ordene su reincorporación a su sitio de trabajo que tenía como socio para el momento de su suspensión y condene a la Asociación Civil Línea Unión La Redoma, representada por su Presidente Javier Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.000, a pagarle los beneficios que hubo dejado de percibir como consecuencia del írrito acto desde la fecha de emisión del mismo, tal como lo establece el artículo 1.185 del Código Civil.
Ahora bien, esta Juzgadora se encuentra en la necesidad de revisar como punto previo sobre la Competencia de este tribunal para proferir la misma como Juez Superior o de Alzada, ya que de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia es de orden publico y puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso; ahora bien de conformidad con la Resolución N° 73, dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal solo conoce de la materia de Bienes única y exclusivamente, y revisadas como fueron las actuaciones, evidenciándose que se trata de una acción por NULIDAD DE ACTO DE EXPULSIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.870.508, domiciliado en la población de Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guárico, contra la Asociación Civil Línea Unión La Redoma, representada por su Presidente Javier Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.000.
En este sentido esta juzgadora, advierte que solo es competente en materia Civil única y exclusivamente Bienes, conocido también como Derechos Reales o Derechos Subjetivos Patrimoniales Absolutos, que como se sabe, son aquellos que atribuyen al titular, un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que impone así mismo, a todo el mundo un deber de respeto o exclusión, por lo que la característica fundamental de los derechos reales, es que existe un sujeto pasivo que es universal y por ello oponible a terceros, aun cuando la cosa de hecho no este en manos de su titular, de allí que los Derechos Reales se contraponen a los derechos conocidos como Obligaciones o Derechos de Créditos, donde el sujeto activo de tal derecho, o lo que es lo mismo el objeto del Derecho de Crédito es siempre una conducta (prestación) del sujeto pasivo, determinado como se dijo supra, puede ser, de dar, de hacer o no hacer, por lo que a juicio de quien decide tratándose de una acción por NULIDAD DE ACTO DE EXPULSION, que hoy se conoce en virtud de Apelación como Tribunal de Alzada, se evidencia que no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, no es este el Superior Competente para conocer en alzada de la presente acción por NULIDAD DE ACTO DE EXPULSION.
Por todo lo antes expuesto, es forzoso concluir que en el caso sub iudice, por vía de consecuencia, este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio y declina la Competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. Así se decide.-
Decisión:
Por las razones anteriores expuestas, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se declara incompetente para conocer sobre el presente recurso de apelación en la acción por NULIDAD DE ACTO DE EXPULSION, que fuera incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.870.508, domiciliado en la población de Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guárico, contra la Asociación Civil Línea Unión La Redoma, representada por su Presidente Javier Piñero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.000.
2.-Declina la Competencia ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. Librese oficio.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°. Remítase el expediente con oficio.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. 3.395.-
MGS/ivf/nisz.-
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