La República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Febrero del presente año, el abogado MARCOS GOITIA, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en el presente Recurso De Nulidad Ejercido Conjuntamente Con Amparo Constitucional, ejercido en contra del Municipio San Fernando Del Estado Apure; solicitó se decrete la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2008.-
Ahora bien, este Tribunal observa:
Antecedentes Del Caso
Mediante decisión de fecha 10 de marzo de 2008, se declaró Con Lugar, el Recurso De Nulidad De Acto Administrativo ejercido conjuntamente con Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Rattia Rojas Marcos Joel, en contra del Municipio San Fernando Del Estado Apure; en los siguientes términos:
…omissis…
PRIMERO: CON LUGAR, el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano RATTIA ROJAS MARCOS JOEL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
SEGUNDO: SE ANULA. El Acto Administrativo de fecha 01 de diciembre del 2004, resolución Nº 09, donde remueven del cargo de FISCAL II al ciudadano RATTIA ROJAS MARCOS JOEL.-
TERCERO: Se ordena la inmediata reincorporación del recurrente al de FISCAL II adscrito al departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure o a un cargo de igual categoría con la remuneración que corresponda al cargo mencionado.
CUARTO: se ordena, cancelar al recurrente la suma de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva del servicio. Dicha indemnización deberá ser calculada por medio de una experticia complementaria del fallo desde la fecha de la remoción del cargo, desde el 01 de diciembre del 2004, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, aumentadas en la medida en que se haya aumentado la remuneración del cargo o de similar jerarquía.
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…omissis…
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, el abogado Marcos Goitia, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal la Ejecución Voluntaria del la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2008.-
Este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2008, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 10 /03/2008, ordenado fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que éste diese cumplimiento voluntario a la condena establecida en la sentencia.-
En fecha 03 de Febrero de 2009, el abogado representante de la parte querellante, solicitó al Tribunal, la ejecución Forsoza, en virtud de que el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, no ha dado cumplimiento Voluntario del fallo emitido por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2008.-
Motivaciones Para Decidir
Ello así, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 157 lo siguiente:
“Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)”. (Destacado de la Sala).
Asimismo, el artículo 158 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra los municipios y demás entidades municipales, en los siguientes términos:
“Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)”.
Conforme al artículo anterior, visto que ha transcurrido con creces el lapso fijado para la ejecución voluntaria dictado por este Tribunal en fecha 10/12/2008; sin que conste en autos que el Municipio San Fernando del Estado Apure, hubiera dado cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2008, mediante la cual se declaró Con Lugar, el presente Recurso De Nulidad Conjuntamente Con Acción De Amparo Constitucional, ejercido en contra del Municipio San Fernando Del Estado Apure.-
Ahora bien, este Juzgado Superior, a lo fines de proveer sobre lo solicitado por el querellante, ordena, oficial al Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Síndico Procurador Municipal; para que proceda a la ejecución forzosa del fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 10 de marzo de 2.008, específicamente en los términos señalados en el particular tercero de la sentencia up supra mencionada; en el sentido de ordenarle al Municipio San Fernando del Estado Apure, que debe proceder a la inmediata reincorporación del ciudadano RATTIA ROJAS MARCOS JOEL, titular de la cédula de identidad N° 11.754.129, al cargo de FISCAL II, adscrito al departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure o a un cargo de igual categoría con la remuneración que corresponda al cargo mencionado.-
De igual manera en cuanto a lo ordenado en el particular cuarto de la sentencia en mención, este Órgano Jurisdiccional atendiendo a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena oficiar nuevamente al Municipio San Fernando del Estado Apure, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, informe a este Tribunal, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas al ciudadano Rattia Rojas Marcos Joel.-
Decisión
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 10 de marzo de 2.008, específicamente en los términos señalados en el particular tercero de la sentencia up supra mencionada; en el sentido de ordenarle al Municipio San Fernando del Estado Apure, que debe proceder a la inmediata reincorporación del ciudadano RATTIA ROJAS MARCOS JOEL, titular de la cédula de identidad N° 11.754.129, al cargo de FISCAL II, adscrito al departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure o a un cargo de igual categoría con la remuneración que corresponda al cargo mencionado.-
2.- De igual manera en cuanto a lo ordenado en el particular cuarto de la sentencia en mención, este Órgano Jurisdiccional atendiendo a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena oficiar nuevamente al Municipio San Fernando del Estado Apure, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, informe a este Tribunal, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas al ciudadano Rattia Rojas Marcos Joel.-
Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Librese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (09) días del mes de febrero de (2009).-
La Jueza Superior Titular;
Dr. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal.
Abg. Isabel Fuentes.
EXP. No. 1.232.
MGS/if/aurora.
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