Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto: 3.339
Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el abogado Alberto Luís Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.222, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FIDEL ELOY GUEVARA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.655.441, REFORMÓ la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por su representado en contra del Instituto Autónomo Municipal Terminal De Pasajeros “Humberto Hernández”, querella que fue debidamente admitida por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008.-
- I -
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, contra el Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que en fecha 19 de Junio de 1989, inicio una relación de trabajo con el Instituto Autónomo Municipal Terminal de Pasajeros “Humberto Hernández”, prestando servicios personales como Fiscal de Pista, ubicado en la Avenida España de la ciudad de San Fernando, Estado Apure.-
Que la relación laboral, se desarrollo en completa normalidad ejecutando por su parte todas y cada una de las labores que le fueron asignadas por el Patrono, desempeñándose fielmente en sus obligaciones, hasta el momento en que cumplió con todos los requisitos exigidos por el Patrono.-
Que en fecha 17 de Julio de 2008, le otorgaron el beneficio de jubilación.-
Finalmente solicita en su escrito de reforma de demanda:
Que el Instituto Autónomo Municipal Terminal De Pasajeros “Humberto Hernández”, convenga en cancelarle la cantidad de Setenta y seis mil setecientos doce bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs. F. 76.712,99), por concepto de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que se le adeudan.-
-III-
Motivación Para Decidir
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar Querella Funcionarial, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se ha podido verificar que las notificaciones de ley que fueron ordenadas por este Despacho en fecha 17/10/2008, no han sido practicadas aun, en consecuencia se ordena proceder a dar aviso al ciudadano Armando Arévalo Soto, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando y al mismo tiempo al ciudadano Lucidio Ramiro Díaz, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo Municipal Terminal de Pasajeros “Humberto Hernández”, del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-
IV
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el abogado FIDEL ELOY GUEVARA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.655.441, debidamente representado por el abogado en ejercicio Alberto Luís Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.222, correspondiente a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del Instituto Autónomo Municipal Terminal De Pasajeros “Humberto Hernández”.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Abog. Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.339.-
La Secretaria del Tribunal,
Abog. Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.339.-
MGS/if/Jenny.-
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