REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por las ciudadanas NORLIS YAJAIRA BLANCO DE GALIPOLLI y TEOLINDA ADELAIDA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.145.725 y 11.759.638, debidamente asistidas por la Abg. LISBETH C. BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.968, actuando en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez que el padre de nuestros hijos, quien se llamo en vida JESUS EUDORO GALIPOLLI falleció el día veintitrés de noviembre del presente año según consta de acta de defunción anexa marcada “A”; siendo educador de profesión en proceso de jubilación y dejando una serie de beneficios sociales, es por lo que ocurrimos ante el digno cargo que hoy ocupa a fines de solicitarle la AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES dirigida al departamento de pensión de sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación; jurándole la urgencia del caso pues parte del bienestar social de nuestros hijos depende de ello”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto a los folios 15 y 16, practicado por la Lcda. MERY FARFAN, en el cual se observa que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre biológica, ciudadana NORLIS YAJAIRA BLANCO DE GALIPOLLI, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre biológica, ciudadana TEOLINDA ADELAIDA LUGO; de igual manera se observa la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas NORLIS YAJAIRA BLANCO DE GALIPOLLI y TEOLINDA ADELAIDA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.145.725 y 11.759.638, para que en su condición de madres y representantes legales de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONEN por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre JESUS EUDORO GALIPOLLI GONZALEZ, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.139.767.- Igualmente quedan AUTORIZADAS las mencionadas ciudadanas para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 1.165.-
|