REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02.-
197º y 148º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 19-01-09, por la ciudadana MAGALYS HERMENEGILDA REBOLLEDO en su condición de madre de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, adscrito a la unidad de Defensa Publica del Estado Apure, exponiendo:
Es el caso ciudadano Juez que en fecha 27-05-06, falleció Ab-Intestato en la carretera nacional Biruaca-Achaguas, Sector El Venado, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano RAMON BACILIO RIVAS portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.937.942, natural de la Población de Achaguas del Estado Apure. La causa principal de la muerte fue Intoxicación por Veneno, y a la fecha de su muerte contaba con cuarenta y dos años. El De cujus se desempeñaba como Educador Adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio de Educación y dejo como herederos a los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, cuya solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente bajo el Nº 603. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus Ramón Bacilio Rivas, ya identificado, a favor de los niños: hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a los prenombrados niños. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12-01-2.009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión del indicado niño.-
En fecha 21-01-2.009, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 06-02-2.009, se oye la opinión de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quienes manifestaron estar en completo acuerdo con lo solicitado por su madre ciudadana MAGALYS HERMENEGILDA REBOLLEDO.
En fecha 04-02-2009, se recibió opinión de la fiscal Sexta del Ministerio Público, favorable.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, la autorización que se pretende
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a l ciudadana MAGALYS HERMENEGILDA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.624.479, Madre y representante legal de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano RAMON BACILIO RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.937.942, quien falleció el día 28-05-2.027-05-06 ad-Intestato en la Carretera Nacional Biruaca – Achaguas, de esta ciudad Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes Febrero del 2009.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp.
ABG. ALBA TERESA COLINA.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria Temp.
ABG. ALBA TERESA COLINA.-
EXP: 1.222/CJU/ATC/lesvie.-
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