REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida ante este Despacho por Declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial, formulada por la ciudadana
CARMEN MARIA JIMENEZ DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.173.908, de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN TODOSIO PEREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599, actuando en nombre y representación de los Hnos. GONZALEZ JIMENEZ; NELLYS RAMONA , MARIA NICOLASA, RAFAEL ANGEL, JOSE TOMAS (DIFUNTO), MARLENNYS JOSEFINA, RAFAEL ADANIS y VIRGINIA LISBETH; así como también los hijos del referido Difunto ciudadanos JIMENEZ FIGUEREDO; JOSE ANGEL, JOSE TOMAS y el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
En fecha 31 de Marzo del año 2008, falleció ab-intestato en el vecindario Payarita jurisdicción del municipio Biruaca del Estado Apure, el ciudadano RAFAEL TOMAS GONZALEZ FERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.233.418, según se evidencia del Acta de Defunción que riela en el folio Cuatro (04).
En fecha 26-01-2009, se admitió la presente solicitud aperturandose el Lapso de Recusación en la presente causa y acordándose las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 03-02-2009, mediante auto se dejó constancia que venció el referido Lapso de Recusación.
En fecha 04-02-2009, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PETRA CEDEÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.324.876 y JORGE MIGUEL ESCALONA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.197.897, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la referida ciudadana, así como también conocían al De-Cujus RAFAEL TOMAS GONZALEZ, padre de los Hnos. GONZALEZ JIMENEZ; NELLYS RAMONA , MARIA NICOLASA, RAFAEL ANGEL, JOSE TOMAS (DIFUNTO), MARLENNYS JOSEFINA, RAFAEL ADANIS y VIRGINIA LISBETH; así como también los hijos del referido Difunto y nietos del De Cujus ciudadanos JIMENEZ FIGUEREDO; JOSE ANGEL, JOSE TOMAS y el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 04 al 13 y del 16 al 19 de las presentes actuaciones se demuestra que la referida ciudadana es Esposa y los citados hermanos son hijos y nietos del citado De Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. GONZALEZ JIMENEZ; NELLYS RAMONA , MARIA NICOLASA, RAFAEL ANGEL, JOSE TOMAS (DIFUNTO), MARLENNYS JOSEFINA, RAFAEL ADANIS y VIRGINIA LISBETH; así como también los hijos del referido Difunto y nietos del De Cujus ciudadanos JIMENEZ FIGUEREDO; JOSE ANGEL, JOSE TOMAS y el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por la Esposa ciudadana CARMEN MARIA JIMENEZ DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.173.908. Para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL TOMAS GONZALEZ FERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.233.418, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposa, hijos y nietos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,,
Abg. ALBA TERESA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,,
Abg. ALBA TERESA COLINA
Exp. N° 1234.- CJU/ATC/yuliec.-
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