REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°

Por cuanto en fecha 04 de Febrero del año 2009, siendo las 10:00am., oportunidad para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario seguido por el Ciudadano JOSE JULIAN MUJICA, contra de su cónyuge MIGUELINA DEL CARMEN MENDEZ, el Tribunal deja constancia que no comparecieron ni la demandante ni el demandado por si ni por apoderado alguno al mismo y por cuanto la fiscal Sexta Auxiliar solicita la Extinción de la presente causa; este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso. Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,,

Abg. ALBA TERESA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria Temp.,,

Abg. ALBA TERESA COLINA

Exp. N° 17.254.-
CJU/ATC/yuliec.-