REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure 11 de Febrero del 2009
198° y 149º

Vista la solicitud de fecha 23-09-08, suscrita por los ciudadanos CARMEN OTILIA COLINA, y FRANCISCO ANTONIO COLINA, venezolanos, titulares de las Cedula de Identidad Nos. 8.166.873 y 10.621.269, respectivamente, actuando en sus propio nombre, debidamente asistidos por el Dr. JAVIER BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.615, en su condición de concubina e hijo del de-cujus FRANCISCO ANTONIO CAMEJO, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera FRANCISCO ANTONIO CAMEJO, fallecido el día 02 de Abril del presente año dos mil ocho (2008), Ab-Intestato en esta ciudad, se acompañaron al escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, constancia de concubinato y acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLINA.-


En fecha 24 de septiembre del 2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia declina la competencia para este Tribunal el día 07-11-08, en virtud que de la revisión de la mismas en las actas procesales se evidencia las actas de nacimientos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), hijos de la Decujus MILAGRO JOSEFINA CAMEJO COLINA.-

En fecha 17-11-08: Se formó expediente, se le dio entrada y curso de Ley a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por declinatoria de competencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

En fecha 27-10-08, fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se observa en los folios 19, y 20 de los autos.-

En fecha 12-12-08: Se instò a los ciudadanos CARMEN OTILIA COLINA y FRANCISCO ANTONIO COLINA, a los fines de consignar Partida de Nacimiento de MILAGROS JOSEFINA CAMEJO COLINA, a fin de verificar la filiación paterna entre MILAGROS JOSEFINA CAMEJO COLINA y FRANCISCO ANTONIO CAMEJO.-

En fecha 04-02-09: Compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLINA y consignó Partida de Nacimiento de MILAGROS JOSEFINA CAMEJO COLINA, a fin de verificar la filiación paterna entre MILAGROS JOSEFINA CAMEJO COLINA y FRANCISCO ANTONIO CAMEJO.-


Una vez analizados las presentes actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de:

1.- Constancia de Concubinato entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CAMEJO y CARMEN OTILIA COLINA, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta al folio 04, este Juzgador observa en relación al pedimento realizado por la ciudadana CARMEN OTILIA COLINA, en la cual solicita que se le declare Única y Universal Heredera como Concubina del De Cujus FRANCISCO ANTONIO CAMEJO, este Tribunal la Declara Sin Lugar por cuanto la solicitante no consignò sentencia emanada del Tribunal competente en la cual se le declare concubina de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se decide.-

2.- Partidas de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLINA, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta al folio 05, este Tribunal lo declara sin lugar por cuanto el mismo no posee la filiación paterna del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMEJO.

3.- Partidas de Nacimientos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), hijas de las Decujus MILAGROS JOSEFINA CAMEJO COLINA, inserta a los folios 9 y 11, tal como lo señala el acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, del año 2003, que las mismas son hijas y herederas, de la Decujus MILAGROS JOSEFINA CAMEJO COLINA, quien a su vez es hija del Decujus FRANCISCO ANTONIO CAMEJO, en consecuencia son heredera por representación, tal como se encuentra establecido en el artículo 814 y 815 del Código Civil Vigente. Y ASÌ SE DECIDE.-


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, por representación de la Decujus MILAGROS JOSEFINA CAMEJO COLINA, quien a su vez es hija del Decujus FRANCISCO ANTONIO CAMEJO, con el carácter de nietos, del mismo, GESTIONE ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.


La Juez Titular.,-

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario Temporal,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-


El Secretario Temporal,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

EXP: 1.143
MC/FM/Celenne