REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26-01-09, por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES TEJADA DE TROCEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.395.452, en su condición de Madre y representante Legal de Los Hermanos: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA de Nueve (09) y Doce (12) años de edad, Venezolanos, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, exponiendo:
En fecha 30/12/08, fallece Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta población de San Fernando, el Ciudadano: JOSE MANUEL TROCEL, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.361.911, dejando como sus Únicos y Universales Herederos a los Niños. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, y a los coherederos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA y a los adultos NADIA YELITZA y HECTOR JOSE TROCEL ORTEGA, NADIA CAROLINA y OSCAR GABRIEL TROCEL LAYA. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de trata, reclamar y cobrar a favor de mis hijos Hermanos: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, todo los Beneficios Sociales causados por el De-cujus JOSE MANUEL TROCEL, así como también todos los demás derechos y acciones que le puedan corresponder.
En fecha 27-01-09, se admitió la presente solicitud acordándose Notificar al Fiscal Sexto, oír la opinión de las Adolescentes que nos ocupa, Oír opinión de la Fiscal.
Siendo el día 03-01-09, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 10-02-09, se le oyó opinión al Adolescente: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA en la presente solicitud
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hermanos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES TEJADA DE TROCEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.395.452, en su condición de Madre y representante de los Hermanos SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, así mismo autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana NELLY MARGARITA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.007.508, en su condición de Madre y Representante del Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA; para que gestionen por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos hermanos con motivo del fallecimiento del Decujus JOSE MANUEL TROCEL, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.361.911, Igualmente se solicita que el dinero que corresponde a los niños, sea depositado en una cuenta de ahorros administrada por este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Febrero del 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,

Abg. ALBA COLINA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria Temp,

Abg. ALBA COLINA
Exp. N° 1238.-
CJU/ATC/Rosa M.-