REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE FEBRERO DEL AÑO MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02
198° y 149°
SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Solicitantes: ASDRUBAL LISANDRO SILVA y DERVIS YOHANA LUNA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.240.891 y V-12.902.827.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 20-09-2007 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ASDRUBAL LISANDRO SILVA y DERVIS YOHANA LUNA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.240.891 y V-12.902.827, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NERYS COROMOTO FLORES APONTE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.263, ante usted muy respetuosamente, ocurrimos a los fines de exponer y solicitar:
En fecha 10 de Mayo del año 1.996, contrajimos Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta del Acta marcada con la letra “A”, durante nuestra unión procreamos un (1) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, según consta de acta de nacimiento que anexo.
Fijamos nuestra residencia conyugal en la Urbanización La Trinidad, casa Nº 214, 1era entrada segunda cuadra, del Municipio San Fernando, Estado Apure, es el caso ciudadano Juez, que por diversas causas se rompió la armonía conyugal entre nosotros, razón por la cual hemos convenido de manera amistosa y de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpo y de Bienes, es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil declare formalmente nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes, en la forma convenida, cumplidos como hayan sido los extremos de Ley, a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación:
PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
Ahora bien, en relación con nuestro menor hijo: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente:
TERCERA: La Responsabilidad de Crianza, será a cargo de la madre teniendo el padre un amplio Régimen de Derecho de Convivencia Familiar.
En fecha 31 de Enero del 2.008 se admite la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos ASDRUBAL LISANDRO SILVA y DERVIS YOHANA LUNA GUTIERREZ, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogada, se acordó La Responsabilidad de Crianza, del Niño. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, será a cargo de la madre teniendo el padre un amplio Régimen de Derecho de Convivencia Familiar. Ambos cónyuges están de acuerdo en el monto de la Obligación de Manutención será la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 584,oo) mensuales en Cesta Tiques, como aportes extras la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300) en el mes de Septiembre y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600) en el mes de Diciembre, la cual será aportada por el cónyuge ASDRUBAL LISANDRO SILVA, se ordeno Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Febrero del 2008, consigna el Alguacil de este Despacho, boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Febrero de 2009, mediante escrito comparecieron los ciudadanos ASDRUBAL LISANDRO SILVA y DERVIS YOHANA LUNA GUTIERREZ, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ASDRUBAL LISANDRO SILVA y DERVIS YOHANA LUNA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.240.891 y V-12.902.827, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha Diez (10) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, la Responsabilidad de Crianza del Niño. SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA LUNA la ejercerá la madre por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Derecho de Convivencia Familiar el Padre tendrá un Régimen Amplio, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Se acordó la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 584,oo) mensuales en Cesta Tiques, como aportes extras la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300) en el mes de Septiembre y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600) en el mes de Diciembre, los cuales será aportados por el cónyuge ASDRUBAL LISANDRO SILVA. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,
Dr. ALBA COLINA
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temp,
Dr. ALBA COLINA
Exp. N° 16448
CJU/ATC/Rosa M.
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