REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-


198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobrar Póliza de Vida, formulada ante este Tribunal por la ciudadana MELWIN ALEIDA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.758.808, debidamente asistida por el Abg. JESUS SILVA PADRON a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de ocho (08) años de edad, así como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio (04) de la niña que nos ocupa, y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra como Beneficiaria en la Póliza de Vida a la cual estaba inscrita la De Cujus MINERVA RONAIDA LUGO, quien fuera tía de la mencionada niña ; y por cuanto se evidencia que la misma reside bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana MELWIN ALEIDA HERNANDEZ, en su carácter de madre y representante legal de la niña antes mencionada.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados. El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MELWIN ALEIDA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.808, en su condición de representante legal de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, para que RECLAME ante le entidad SEGUROS BANESCO la parte que le corresponde como beneficiaria de la Póliza de Vida Nº 01000009620005057896.- .- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar el cheque a nombre de este Tribunal en dicha entidad.- Advirtiéndole que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del código Civil Vigente.- Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.

Dra. MARGARITA CASTILLO.-


El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal,




MC/FM/José.- Exp. Nº 1.167. Abg. FREDDYS MARTINEZ