REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126, Apoderado Judicial de la parte Demandante y la Abogada GISELA MARGARITA DUNO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.737, Apoderada Judicial de la parte Demandada, una vez entrevistados con el Juez de Despacho llegaron al siguiente acuerdo: la Abogada Apoderada de INSALUD, expone “…Se presentó nuevo calculo de Prestaciones Sociales efectuado por funcionario de la Demandada el cual se realizó de acuerdo al sueldo que tenia el De-Cujus, al momento del fallecimiento, monto que se conviene en cancelar en el primer trimestre de este ejercicio fiscal 2009”. Es todo. Seguidamente el Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandante expuso: “… Estar conforme con los montos propuestos por la accionada es decir la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.278,60) en su cuadro demostrativo anexo firmado por el Licenciado CARLOS CEDEÑO Administrador de INSALUD, para ser cancelado en la fecha propuesta. Ahora bien en el supuesto negado que la accionada no cumpla con lo acordado en los términos y plazos establecidos en consecuencia el Tribunal proceda a ejecutar lo establecido en este acuerdo”. Es Todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los Abogados JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126, Apoderado Judicial de la ciudadana IRISMAR MOTA DE CAMPOS parte Demandante, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la Abogada GISELA MARGARITA DUNO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.737, Apoderada Judicial de INSALUD-San Fernando de Apure parte Demandada, de conformidad con lo Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA TERESA COLINA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA TERESA COLINA
Exp. 17.184 CJU/ATC/miglays.