REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, con sus recaudos anexos presentada por ante este Tribunal en fecha 22-02-09, por la ciudadana ADA DEL CARMEN SOLORZANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.105.417, actuando en mi condición de Madre y representante legal del Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad debidamente asistido por el Defensor Publico Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar.
En fecha 10-11-1998 mis hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), este ultimo menor de edad y bajo mi representación, adquirieron un inmueble constituido por una casa de mampostería, compuesta por dos habitaciones, una sala comedor, techo de platabanda, un baño interno, una cocina ubicada en la urbanización “Los Tamarindos”, vereda 15, sector 02, casa Nº 02 de esta ciudad de San Fernando de Apure y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa de Nancy Hidalgo, SUR: casa de Jesús Linares, ESTE: casa de Adrián Rueda Romero; y OESTE: casa de Rosa Jara, el cual les pertenece según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, Inscrito bajo el N° 89, folio 196 al 200 del protocolo primero, tomo tercero adicional, cuarto trimestre del año 1.998, el cual se anexa marcado con la letra “A”, en copia simple.
Se agrega Acta de Nacimiento de la Adolescente a los efectos legales consiguientes.
Por todo lo anteriormente expuesto y acogiéndome a lo preceptuado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente solicito, se me conceda la debida autorización a los fines de proceder a la venta del referido inmueble y hacer la adquisición de uno nuevo en la ciudad de Maturín.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; oída la opinión favorable del adolescente LERIS DAKAR DIAZ SOLORZANO de trece (13) años de edad; así como también la del Fiscal Sexta del Ministerio Publico,
según se evidencia a los folios 95 y 96; de igual manera la consignación del avalúo realizado por el Ing. Álvaro J. Tovar lo cual se evidencia en los folios 86 al 94; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADA DEL CARMEN SOLORZANO DE DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.105.417, que en su condición de madre y representante legal del Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, EFECTUE la venta del inmueble ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, vereda 15 Sector 02, casa N° 02, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Advirtiéndose, que el dinero de la Venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por la ciudadana antes mencionada, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de la compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de Niños y Adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,
ABG. ALBA T. COLINA E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,
ABG. ALBA T. COLINA E.
CJU/marianne
Exp. N° 1.236.-
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