REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
197° y 148°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana NANCY MARBELLA NIEVES SEGOVIA, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, Defensor Publico a favor de los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representado por su madre NANCY MARBELLA NIEVES SEGOVIA, exponiendo: “Es el caso, que en fecha 02-02-2.005, falleció ab-Intestato en esta ciudad el ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.256.156, de profesión u oficio chofer de INSALUD-Apure, con domicilio en el vecindario Caramacate, sector Negro Afuera, del Estado Apure, tal como se evidencia de acta de función N° 95 de los libros de Registro de Defunción, que lleva la Prefectura del Municipio san Fernando del Estado Apure; la cual se anexa a la presente solicitud en copia certificada marcada con la letra “A”, quien era padre de los hermanos:(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).
Tal como se evidencia en partida de nacimiento y acta de matrimonio, la cual marco con las letras “B”, “C” y “E”, Esposo de la ciudadana NANCY MARBELLA NIEVES SEGOVIA.
Ahora bien dada la minoría de edad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes quedaron bajo el cuidado de su madre ciudadana NANCY MARBELLA NIEVES SEGOVIA, antes identificada los cuales son herederos de los bienes dejados por el decujus LUIS RAFAEL GARCIA PIÑERO, consta en la Sentencia de fecha 14-04-2.005, de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictados por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORCE a la ciudadana NANCY MARBELLA NIEVES SEGOCIA, antes identificada, para que tramite todo lo pertinente al cobro de Beneficios a su favor y en beneficio de los referidos hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). De los bienes dejados por el de cujus LUIS RAFAEL GARCIA PIÑERO, incluyendo en esta autorización retro y cobro ante cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de los herederos del causante.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NANCY MARBELLA NIEVES SEGOVIA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.761.003, para que en su condición de Madre y representante legales de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre LUIS RAFAEL GARCIA PIÑERO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.156.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.171.-
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