REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
SALA DE JUICIO Nº 2
198° y 149°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 16-02-09, suscrito por los ciudadanos; TERESA DE JESUS BERMUDEZ y CARLOS VICENTE LAMUÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros 8.193.152 y 17.202.167, plenamente identificados en autos, a favor de los Hermanos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien Expusieron: “cumplir con la Homologación de fecha 14-08-08, igualmente manifestó el ciudadano CARLOS VICENTE LAMUÑO, entregarle el niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), este fin de semana a su abuela para que se vaya adaptando y buscarlo el día domingo y de no cumplirse se ejerzan todas las fuerzas penales en la presente causa, Este. TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo planteado por los ciudadanos; TERESA DE JESUS BERMUDEZ y CARLOS VICENTE LAMUÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros 8.193.152 y 17.202.167. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente..- Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA T. COLINA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA T. COLINA.
Exp. 16.936.-CJU/marianne.-