REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)/
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Vista la anterior solicitud constante de tres (03) folios útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la Abogada en Ejercicio, NAHIR MIRABAL, asistiendo al ciudadano MARIO PICCA VENDOLA, venezolano por naturalización, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.761.171, acude ante su competente autoridad para exponer lo siguiente: Una vez analizada el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 3.032 del año 1.993, correspondiente a la Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, inserta ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y con el mismo numero en el Libro duplicado del Registro Principal Civil de Nacimiento del Estado Apure, se incurrió en la omisión del lugar de Nacimiento del padre de la Adolescente, ya que se describe en la misma que el lugar de Nacimiento es en la ciudad de Valle la Pascua, Estado Guárico, la cual fue en la “ciudad de Molfetta, Provincia de Bari, País Italia”. Pido la Rectificación de la Partida de Nacimiento asignada bajo el N° 3.032 del año 1.993, de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de señalar el Lugar donde ocurrió el Nacimiento del padre de la Adolescente el cual fue en la “ciudad de Molfetta, Provincia de Bari, País Italia”. Probado como ha sido lo alegado con los documentos expedidos por la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Federal, la cual corre inserta en Folio Nº 6, de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Jefatura Civil del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la Rectificación, señalando el Lugar donde ocurrió el Nacimiento del padre de la Adolescente, el cual fue en la “ciudad de Molfetta, Provincia de Bari, País Italia” del padre de la Adolescente que nos ocupa.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la LOPNA.
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de Independencia y 149° de Federación. Cúmplase, Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp,
Dra. ALBA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
La Secretaria Temp,
Dra. ALBA COLINA
Exp. N° 18228
CJU/ATC/Rosa M.-
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