REPIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.009) SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°


Vista la solicitud de Justificación de Carga Familiar suscrita por la ciudadana OLGA LETICIA BARRIOS DE BORJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.622, actuando en defensa de los derechos e interés de la niña (mi nieta) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida en este acto por el Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.226, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que hace casi ya dos años, falleció mi hija: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), razón por la cual mi esposo y yo nos vimos en el deber y la obligación de hacernos cargo de la crianza y manutención de nuestra nieta Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que su padre nunca la reconoció como tal, desentendiondese totalmente de sus obligaciones. Debo igualmente destacar que aun antes de la muerte de mi hija, tanto ella como la niña residían en nuestro hogar, con lo cual mas que una obligación moral y legal constituye para nosotros una razón para seguir adelante y un motivo de alegría en medio de tanto dolor por la perdida de nuestra hija.
En fecha 27-01-2.009, se dicto auto en la cual se admite dicha solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante, oír opinión de la Adolescente antes mencionada y notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 03-02-09, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo.-
En fecha 10-02-09, diligenció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo.-
En fecha 12-02-2.009, oída la declaración del testigo ciudadano CASTOR LEOPOLDO HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.769.923, quien estuvo conteste en declarar que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana OLGA LETICIA BARRIOS DE BORJAS, si igualmente conocen suficientemente de vista trato y comunicación a mi esposo ciudadano FERMIN BILIBARDO BORJAS CORTEZ, si saben y le consta que quien en vida se llamara YAMILETH DE LAS NIEVES BORJAS BARRIOS, era nuestra hija y madre de nuestra nieta (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, Si por el conocimiento que manifiestan tener acerca de nuestra nieta Adolescente. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), reside bajo nuestros cuidados y atenciones desde el fallecimiento de su madre, y Si por el conocimiento que manifiestan tener acerca de nuestras personas saben y le consta que hemos contribuido y contribuimos con todos y cada uno de los gastos de manutención de nuestra nieta Adolescente. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), asistiéndola tanto económica como afectivamente.
En fecha 12-02-2.009, oída la declaración de la testigo ciudadana ZOILA ROSA CORTEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.141.086, quien estuvo conteste en declarar que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana OLGA LETICIA BARRIOS DE BORJAS, si igualmente conocen suficientemente de vista trato y comunicación a mi esposo ciudadano FERMIN BILIBARDO BORJAS CORTEZ, si saben y le consta que quien en vida se llamara YAMILETH DE LAS NIEVES BORJAS BARRIOS, era nuestra hija y madre de nuestra nieta WNIFER MARIANNY BORJAS BARRIOS, Si por el conocimiento que manifiestan tener acerca de nuestra nieta Adolescente. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, reside bajo nuestros cuidados y atenciones desde el fallecimiento de su madre, y Si por el conocimiento que manifiestan tener acerca de nuestras personas saben y le consta que hemos contribuido y contribuimos con todos y cada uno de los gastos de manutención de nuestra nieta Adolescente. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), asistiéndola tanto económica como afectivamente.
En fecha 12-02-2009, mediante diligencia le fue oída la opinión de la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), antes mencionada sujetos a la presente causa.
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). De autos con el objetó de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de JUSTIFICACCION DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana OLGA LETICIA BARRIOS DE BORJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.622, a favor de la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Catorce (14) años de edad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
La Secretaria Temp.,


Abg. ALBA T. COLINA E.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria Temp.,


Abg. ALBA T. COLINA E.


Exp. N° 18.146.- CJU/ATCE/marianne.-