REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)


198° y 149°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: WILLIAN RODRIGUEZ y ELICIA JOSEFINA HERNANDEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.194.690 y 9.594.983, actuando la segunda de los nombrados en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde el ciudadano WILLIAN RODRIGUEZ se compromete a cancelar a la madre de la adolescente que nos ocupa, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales antes del parto de la referida adolescente, al igual que todos los gastos que se ocasionen para el nacimiento del niño (POR NACER); en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




MC/homer..-
Exp. N° 17.815.-