REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 20 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 16-01-09, suscrita por la ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.403.721, en su carácter de representante legal y Abuela materna de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quienes exponen:

“En fecha 05-12-08, falleció ab Intestato en el hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, mi hija: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quien era portadora de la cédula de identidad Nº 10.620.649. La causa principal de la muerte fue Disfunción Orgánica, Secundaria OVMC-Uremia Artritis Reumatoide. Contaba para la fecha con la edad de treinta y siete (37) años de edad. Dicha ciudadana laboraba como SECRETARIA III en la Fundación Estación Piscícola adscrita al Ejecutivo Regional en esta ciudad y era madre de mis nietos los adolescentes hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), de diecisiete (17), quince (15), ocho (08) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos las cuales anexo marcadas “A”, “B”, “C” y “D”, cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se encuentra en trámites por ante esta misma instancia judicial. Asimismo consigno constancia de trabajo de la de cujus a los fines de demostrar lo aquí expuesto y marcada “E”.-

En fecha 19-01-09: Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, donde se acordó:

1.- - Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

2.- Se acordò notificar a los ciudadanos GERMAN ALONZO ROMERO HERNANDEZ y ANDRES ARTURO ARAQUE, en sus condiciones de padres de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quien debe comparecer por ante este Tribunal el Tercer (3er) dìa de Despacho, después de notificado, a los fines de dar opinión en relaciòn a la presente solicitu.

3.- Practicar Informe Social a los fines de verificar quien ejerce la Guarda de los mencionados hermanos, librándose oficio Nº 93.-

En fecha 03-02-09: Compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 03-02-09: Compareció el ciudadano ANDRES ARTURO ARAQUE, quien estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE.-

En fecha 09-02-09: Compareció el ciudadano GERMAN ALONSO ROMERO HERNANDEZ, quien estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE.-

En fecha 10-02-09: Compareció la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien solicitó se practique Informe Social a fin de constatar que la ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE, ejerce la Custodia de los hermanos que nos ocupa.-

En fecha 11-02-09: Se recibió comunicación Nº 38-09, proveniente de la Trabajadora Social de este Tribunal.-

En fecha 16-02-09: Compareció el ciudadano DOMINGO ANTONIO VELIZ MONSERRATTE, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su abuela materna ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE.-

En fecha 16-02-09: Compareció la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su abuela materna ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE.-

En fecha 16-02-09: Compareció el ciudadano JHEFERSON ALEJANDRO ROMERO MONSERRATTE, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su abuela materna ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE.-

En fecha 16-02-09: Compareció la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su abuela materna ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa y la De Cujus ROSA YOSLAYDA MONSERRATTE GARCIAS, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA EUMELIA MARTINEZ DE MONSERRATTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.403.721, para que en su condición de abuela materna y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), para que en su condición de abuela materna y representante legal de los hermanos que nos ocupan, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre ciudadana ROSA YOSLAYDA MONSERRATTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.649. Igualmente quedan AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Febrero de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario Temporal

Dr. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-


El Secretario Temporal

Dr. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° 1.173
MC/FM/Celenne