REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2.009

198º y 149º




SOLICITANTE: GIOMAR LETICIA TELLECHEA DE LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 884.833, y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.


En fecha 20-01-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GIOMAR LETICIA TELLECHEA DE LAPREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 884.833, actuando a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Primera en el Sistema de Protección.

En fecha 29-01-09, se admitió la solicitud, ordenándose practicar Informe Social, librándose oficio Nº 139, se acordó librar boleta de Citación a los ciudadanos JULIO DANIEL MENDEZ ECHENIQUE e ISBELIA MARIA LAPREA y oír la opinión de los beneficiarios: HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente .

En fecha 10-02-09 se notifico a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

En fecha 10-02-09, compareció el ciudadano JULIO DANIEL MENDEZ emitiendo manifestando estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana GIOMAR LETICIA TELLECHEA DE LAPREA.

Mediante actas levantadas en fecha 10-02-09, las ciudadanas MELBA LUCIA ARANGO DE RODRIGUEZ Y ORFA NELLY SUAREZ DE NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.760.920 y 25.289.525, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.




En fecha 11-02-09 Mediante acta levantada la ciudadana BELKYS DEL ROSARIO LAPREA DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.960, declaro en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que le fuera formulado.

En fecha 12-02-09, emite opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Público en la presente causa.

II

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GIOMAR LETICIA TELLECHEA DE LAPREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 884.833, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de veintiuno (21), diecinueve (19) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Primera en el Sistema de Protección plenamente identificado en autos, siendo la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: Desde el nacimiento de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, mantiene la Responsabilidad de Crianza de los citados hermanos, atendiéndolos en todo lo relativo a los gastos de Manutención, educación (estudios), vestuarios, medicinas, recreación, entre otros, con el consentimiento de sus padres, los ciudadanos AUSPICIO SEVERO ESPAÑA e ISBELIA MARIA LAPREA.

SEGUNDO: En informe social realizado por la Oficina de Servicio Social de este Tribunal y recibido en fecha 17/02/2009 la Lic. MERY FARFAN Trabajadora Social de este Juzgado, se verifico que la Responsabilidad de Crianza de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, la mantiene la abuela materna, la ciudadana TELLECHEA DE LAPREA GIOMAR LETICIA.-

TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos MELBA LUCIA ARANGO DE RODRIGUEZ, ORFA NELLY SUAREZ DE NOGUERA Y BELKYS DEL ROSARIO LAPREA DE AGUIRRE, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, una vez evacuada la declaración de los testigos antes señalados, así como también practicadas todas y cada una de las diligencias acordadas y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana TELLECHEA DE LAPREA GIOMAR LETICIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 884.833, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, téngase como carga familiar del TELLECHEA DE LAPREA GIOMAR LETICIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 884.833, a los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Asi se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

MC/José.-
Exp. N° 1.177.-