REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE FEBRERO AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 29-01-2009, por la ciudadana SELENIA MARGARITA HERRERA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.855, asistida por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad:
En fecha 03-02-2009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión de la misma.-
En fecha 16-02-2009, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva. En esta misma fecha opino la fiscal sexta emitiendo opinión en la presente causa.-
En fecha 18-02-2009, comparece la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emitiendo su opinión en la presente solicitud.
En fecha 07 de noviembre del año 2008, falleció Ab-Intestado en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta población de San Fernando, del Estado Apure, el ciudadano LUCAS ALFREDO FALCON MORENO, quien era portador de la cédula de identidad Nº 10.327.680, natural de las Chorreras, Estado Cojedes. Ahora bien dada la minoría de edad de la niña que nos ocupa, y por los bienes dejados por el referido De-Cujus, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana SELENIA MARGARITA HERRERA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.855, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante a favor del referido adolescente.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SELENIA MARGARITA HERRERA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.855, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al citado adolescente, con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano LUCAS ALFREDO FALCÓN MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.327.680, quien falleció el día 07-11-2008. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (20) del mes de Febrero del 2009.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBATERESA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA TERESA COLINA
Exp. N° 1240.-
CJU/ATC/yuliec.-
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