REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL N 01
San Fernando de Apure (20) de Febrero del 2009
198º y 149º


SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-




Solicitantes: ANGEL RAMON RIOS PEREZ y EVIS HAYDALIZ GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 16.512.983 y 16.512.426, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.015.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11-07-2.007, por los ciudadanos ANGEL RAMON RIOS PEREZ y EVIS HAYDALIZ GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 16.512.983 y 16.512.426, solicitaron separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron: …En fecha 7 de diciembre del 1999, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando…
… solicitamos como efecto lo hacemos, declare nuestra “SEPARACION DE CUERPOS” de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 72 del “Código de Procedimiento Civil”,…
….
…. De nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija de nombre: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente)…
TERCERA: A partir de la presente fecha los bienes que adquiera cada uno de nosotros es de exclusiva propiedad y en consecuencia no estará sujeto, ni será imputable a la comunidad conyugal alguna.
CUARTA: La guarda y custodia la ejercerá la madre y la patria potestad ambos progenitores, con un régimen de visita amplio…, la obligación Alimentaria se fija en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30, 00,00)

En fecha 15-05-2.002, fue admitida la presente solicitud, notificando al representante del Ministerio Publico, tal como consta en folios 10 y 11 de los autos.
En fecha 06-02-09, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal las partes quienes expusieron: Comparecemos ante este Tribunal a los fines de solicitar la Sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio a la brevedad posible.

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL RAMON RIOS PEREZ y EVIS HAYDALIZ GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 16.512.983 y 16.512.426, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, el día 07-12-1.999, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-

Por cuanto el vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon (01) hijo de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Custodia del mencionado niño será ejercida por la madre, patria potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Por cuanto este Tribunal observa que la suma de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo) mensuales por Obligación de manutención acordada por las partes en el libelo de demanda es irrisoria, así como tampoco fijaron aportes extras en los meses de Septiembre y diciembre este Juzgado de Oficio Fija:
Primero: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
Segundo: Aportes EXTRA en el mes de Septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,oo) en el mes de Diciembre. Y así se Decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario temp.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-


El Secretario temp.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/ sore
Exp. 9.229.-