REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE 2.009.
SALA DE JUICIO N° 2.-
194º Y 148º
Vista la demanda de Divorcio Ordinario presentada ante este Tribunal por la ciudadana LILIANA YSABEL BELLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.759.048, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GARCIA VAZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.618.454, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.150, en contra de su legítimo cónyuge JOSE GREGORIO OVIEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.583.079, y con domicilio en la Calle Ricauter, Nº 23, de esta ciudad; se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el Parágrafo Tercero del artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Emplácese a la parte demandada para que comparezca personalmente ante esta sala de Juicio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de citado, a las 10:00am, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazados las partes para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del anterior, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 Ejusdem.- Adviértaseles que si la reconciliación no se lograre y el Demandante insistiere en continuar con la Demanda, la parte demandada quedará emplazado para la Contestación de la Demanda que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes que le siguen al 2° Acto Conciliatorio.- Compúlsese libelo de demanda y con orden de comparecencia al pie, remítase al Juzgado antes mencionado a los fines de ordenar el emplazamiento de la parte Demandada.- Por cuanto se evidencia que los cónyuges OVIEDO BELLO, durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)de 15, 11 y 06 años de edad respectivamente. El Tribunal visto que en la actualidad la Madre de los referidos niños ejerce la Custodia de los mismos, se ordena que siga bajo la custodia de la madre, la Responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres de manera conjunta. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece de forma amplio a favor del padre.- En cuanto al Obligación de manutención, este Juzgado a los fines de atender la urgente necesidad de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente).- este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio 2, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, mas aportes extras de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de MIL BOLIVARES (1000,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.- Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil a los fines de la Citación de la parte Demandada. En cuanto a la Medida Solicitada por la parte demandante el Tribunal se pronunciara por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir en esta misma fecha con encabezamiento del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA TERESA COLINA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA TERESA COLINA.
EXP: 18-272/CJU/ATC/miglays-