REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2
198° y 149°
Visto el acta que antecede de fecha, 20/02/09, suscrita por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MOTTA MORALES y ROSA LLAMILET PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.991.693 y V-14.926.571, en lo que respecta a la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, donde convinieron de mutuo acuerdo que ambos desisten del procedimiento de Divorcio llevado por ante este Despacho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA TERESA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA TERESA COLINA
Exp. N° 17.214 CJU/ATC/miglays.