REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana LILY BETZABETH MORENO MUJICA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.322.971, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Difunto), asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.162, ante usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
En fecha 20 de Octubre del año 2008, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, la ciudadana CARMEN ELPIDIA MUJICA DE MORENO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.233.434, según se evidencia del Acta de Defunción que riela en el folio Cinco (05).
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar al niño antes identificado, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por la de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 15-01-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 28-01-2009, fue Notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 29-01-2009, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIALVE GRACIELITA CORREA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.726.216 y KARINA KATIUSKA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.812.565, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al referido niño, así como también conocían a la De-Cujus CARMEN ELPIDIA MUJICA, padre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Difunto), de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 06 al 11 de las presentes actuaciones se demuestra que los citados hermanos son hijos y nieta de la citada De Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Difunto), representado por la ciudadana LILY BETZABETH MORENO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.971. Para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus CARMEN ELPIDIA MUJICA DE MORENO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.233.434, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos y nieta de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
La Secretaria Temp.,,


Abg. ALBA TERESA COLINA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria Temp.,,


Abg. ALBA TERESA COLINA

Exp. N° 1224.-
CJU/RAR/yuliec.-