REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
SALA DE JUICIO Nº 2
198° y 149°

Visto el convenimiento que antecede suscrito por el ciudadano; ELIAS MELQUIADES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8.151.308, plenamente identificados en autos, a favor de los Hermanos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, quien manifestó: “Estar cumpliendo con la Obligación de Manutención a favor de los Hermanos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y se compromete a cancelar para mañana un pago por la cantidad de 675,oo Bs f y en el mes febrero la cantidad de 675,oo Bs. F deuda que seria cancelada en cuatro partes por la suma de SEISCIENTOS SENTETA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 675,oo) c/u. Igualmente consigno en este acto Facturas de compra por concepto de Ropa en el mes de Noviembre, y 2 recibos de pago por la deuda atrasada por las cantidades de 675,oo Bs. F. c/u, canceladas en el los meses de Noviembre y Diciembre. Así mismo consigna factura por concepto de Utiles Escolares para el menor de preescolar por la suma de 185,oo Bs. F, quedando pendiente Uniforme Escolar para el mismo. Este. TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo planteado por el ciudadano: ELIAS MELQUIADES ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-8.151.308. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA T. COLINA.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA T. COLINA.
Exp. 16.636.-
CJU/marianne.-