REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal, por la ciudadana HILDA ROSA ZARATE, debidamente asistida por la abogado LISBETH BARRIOS MORALES, inscrita en el Inpreabogado Nº 88.226, Defensor Público, a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, respectivamente, representados por su abuela materna HILDA ROSA ZARATE, exponiendo: “En fecha 26-11-08 se solicitó autorización para tramitar, reclamar y cobrar beneficios sociales dejados por la De Cujus (mi hija) MIRNA MIREYA ZARATE a favor de mis nietos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, . En virtud de ello, acudo ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDUCIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por la De Cujus (mi hija) MIRNA MIREYA ZARATE ya identificada, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a los mismos.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HILDA ROSA ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.492, para que en su condición de abuela materna y representante legal de la Adolescente: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tramite por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de la madre de los mencionados hermanos, la De Cujus MIRNA MIREYA ZARATE, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 9.595.148; y por cuanto se evidencia que el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su padre, el ciudadano RAIZON NAIL PADRON, este Tribunal acuerda AUTORIZAR al mencionado ciudadano para que tramite por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al niño anteriormente mencionado por motivo del fallecimiento de la madre de los mencionados hermanos, la De Cujus MIRNA MIREYA ZARATE, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 9.595.148.- Igualmente quedan AUTORIZADOS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndoles que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del código Civil Vigente.- Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/José.-
Exp. N° 1.147.-
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