REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 149°



SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SOLICITANTE: YOCSELYS JOSEFINA HERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.511.706.

BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13-01-2.009, por la ciudadana YOCSELYS JOSEFINA HERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.511.706, debidamente asistida por el Abg. JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), exponiendo:

…Ante Usted; muy respetuosamente acudimos para exponer y en especial solicitar: Autorización Judicial para cobrar y hacer efectivo, las Prestaciones Sociales de la Empresa PDVSA ubicada en la calle Bolívar, Valencia Estado Carabobo donde prestaba servicio como Ingeniero Electrónico el padre de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)…
Ahora bien, ciudadano Juez es el caso de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) nació después de la muerte de su padre, tal como se evidencia del acta de nacimiento que acompaño marcada “B”, apenas tiene (4) meses y tuvo que ser presentada por su abuelo paterno JOSÉ FRANCISCO ORTA CARRERA, ya que así lo exigió la Empresa PDVSA, para que yo como madre pudiera retirar el dinero que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales siendo dicha cantidad equivalente a 32.580 Bs.F
….

En fecha: 15 de Enero de 2.008, se admitió la presente solicitud, se acordó:
1.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
2.- Practicar Informe Social, comisionando a la Visitadora Social de este Tribunal a los fines de verificar la condición de vida de la mencionada niña.-


En fecha 19-01-09, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 25 y 26 de los autos.

En fecha 29-01-2.009 consigno la trabajadora social de este tribunal informe realizado en el hogar de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), en el cual informo que la niña que nos ocupa se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, ciudadana YOCSELYS JOSEFINA HERNANDEZ BRITO.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los mencionados hermanos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOCSELYS JOSEFINA HERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.511.706, debidamente asistida por el Abg. JOSE NEPTALÍ MOTA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, en su condición de madre biológica El Cobro de las Prestaciones Sociales y todos los Beneficios que puedan corresponder a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), por motivo del fallecimiento de su Padre el de-cujus JOIGER ANGEL ORTA MOTA, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.9223.115.-SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ.-




MC/sore
Exp. N° 1.169.-