REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) SALA DE JUICIO N° 02.-
197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 19-01-09, por el ciudadano JOSE RARAFEL GONZALEZ RONDON en su condición de sus hijos hermanos niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Apure, exponiendo:
Según consta en acta de Defunción Nº 406 de los Libros de Registro de Defunciones que a tal efecto lleva la prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual anexo marcada “A”, en fecha 28 de Mayo del 2007, falleció ad-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad Apure, quien en vida fuera mi concubina DIDUVINA JOSEFINA MIRABAL OLIVEROS, quien era Venezolana, mayor de edad, extitular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.989, madre de mis cuatro (4) hijos los Hermanos niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), los tres (3) últimos menores de edad, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento respectivas que anexo marcadas “B” “C” y “D”. En virtud de ser mis prenombrados hijos sus únicos herederos, tal como consta de Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por este Tribunal 18-01-2.008, la cual igualmente anexo marcada “E”, es por ello que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar a favor de mis hijos, niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)los Beneficios Sociales causados por su madre de la De-Cujus DIDUVINA JOSEFINA MIRABAL OLIVEROS, así como también todos los demás derechos y acciones que le pudieran corresponder en su condición de herederos..
En fecha 21-01-2009, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de los hermanos niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión del indicado niño.-
En fecha 27-01-2.009, se oye la opinión de los niños niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente)quienes manifestaron estar en completo acuerdo con lo solicitado por su padre ciudadano JOSE RARAFEL GONZALEZ RONDON.
En fecha 28-01-2.009, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los niños niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la autorización que se pretende
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.359.418, Padre y representante legal de los niños niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana DIDUVINA JOSEFINA MIRABAL OLIVEROS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.989, quien falleció el día 28-05-2.007 ad-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad Apure. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes Febrero del 2009.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp.

ABG. ALBA TERESA COLINA.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

La Secretaria Temp.

ABG. ALBA TERESA COLINA.-


EXP: 1.232/CJU/ATC/lesvie.-