REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°

Por recibida la solicitud de Autorización Judicial, con sus recaudos anexos, formulada por la ciudadana FILOMENA MARGARITA CASTILLO DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.453, a favor de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisados como han sido los documentos acompañados el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Por todo lo anteriormente expresado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NOMBRA CURADOR AD-HOC de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.965, para que represente los intereses de los niños que nos ocupan en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil en concordancia con el 895 Ejusdem.. Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA TERESA COLINA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA TERESA COLINA
Exp. N° 1.242/CJU/ATC/lesvie.-