REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE FEBRERO AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)


198° y 149°



Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito ante este Despacho por los ciudadanos ISIS SOLANGE AGUILERA RODRIGUEZ y FELIZ MANUEL PEREZ BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.254.136 y 11.754.959, plenamente identificados en autos, quienes expusieron en relación al aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS: “Informo al Tribunal que convengo en aumentar la Obligación de Manutención a favor de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) de la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales a la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (160,oo) mensuales, los cuales solicito sean descontados directamente de mis asignaciones mensuales. La segunda de la nombrada: Informo al Tribunal que estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.”.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos ISIS SOLANGE AGUILERA RODRIGUEZ y FELIZ MANUEL PEREZ BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.254.136 y 11.754.959, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda oficiar al organismo empleador Gobernación del Estado a fin de que descuenten la obligación de manutención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente).

La Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.


Abg, FREDDYS MARTINEZ.

Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario Temp.


Abg, FREDDYS MARTINEZ.









EXP. Nº 13.589