REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
SALA DE JUICIO Nº 2
198° y 149°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 29-01-09, suscrito por los ciudadanos; BELKYS DEL VALLE CRUCE RATTIA y RICHARD JOSE PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-17.202.972 y 15.047.069, plenamente identificados en autos, a favor de los Hermanos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, quien Expusieron: “Solicitamos sea incluida la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la presente causa ya que se acuerda el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los referidos hermanos, en los siguientes términos: el ciudadano RICHARD JOSE PALACIOS, Aumenta la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) mensuales, para los utiles escolares se ordena el descuento directo del beneficio que otorga la Alcaldía del Municipio San Fernando, a los hijos de los trabajadores igualmente se ordene el descuento del Bono Vacacional del Obligado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARE (Bs. 500,oo) para gastos personales recreativos y la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para los gastos de la época Decembrina y los mismos sean descontados de la nomina de pago del obligado y depositados en cuenta de ahorro existente en la presente causa. Este. TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo planteado por los ciudadanos; BELKYS DEL VALLE CRUCE RATTIA y RICHARD JOSE PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-17.202.972 y 15.047.069. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador Alcaldía del Municipio San Fernando a los fines de que se realicen los descuentos a favor de los referidos hermanos.- Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA T. COLINA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA T. COLINA.
Exp. 15.066.-
CJU/marianne.-