REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
198° Y 149°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos ELIS JONAS CHACON ROJAS y LUCIA CONCEPCION PALUMBO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 16.527.731 y 13.937.614, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente.-
Expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure que se encuentra anexa al folio N° 02.-
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), el cual tenían su domicilio conyugal en la Calle Primero de Mayo, casa Nº 78-A, en esta ciudad, y su vida conyugal fue interrumpida el día 12 de febrero del 2003, y hasta la actualidad no la han reanudado es por lo que solicitan la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y llenados los extremos de ley, se sirva declarar suspendido el vinculo conyugal que los une, a tal efecto se regirá por las estipulaciones que a continuación especificaron:
PRIMERO: Los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quedarán bajo la Custodia de la madre.-
SEGUNDO: La Patria Potestad, quedarán entre ambos padres.-
TERCERO: El régimen de convivencia familiar será amplio.-
CUARTO: La obligación de manutención el padre se comprometió en cumplir la misma con un monto mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre correspondiente al inicio del año escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) y en el mes de diciembre de bonificación especial de fin de año por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400).-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ELIS JONAS CHACON ROJAS y LUCIA CONCEPCION PALUMBO BOLIVAR, en fecha 14 de Enero del año 2.008.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios 08 y 09.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil Vigente, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), quienes quedaròn bajo la Custodia de la madre. La Patria Potestad, quedarán entre ambos padres. El régimen de convivencia familiar será amplio. La obligación de manutención el padre se comprometió en cumplir la misma con un monto mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 250) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre correspondiente al inicio del año escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) y en el mes de diciembre de bonificación especial de fin de año por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400). Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIS JONAS CHACON ROJAS y LUCIA CONCEPCION PALUMBO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 16.527.731 y 13.937.614, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se encuentra anexa Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se encuentra anexa al folio N° 02..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp..,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario Temp..,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. Nº 16.163 MC/FM/Celenne
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