REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 149°
Vista el acta que antecede, suscrita por el ciudadano GIALBERTO RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.544.173, plenamente identificado en autos, mediante la cual el referido ciudadano DESISTE del presente procedimiento de Divorcio Ordinario en contra de su legítima cónyuge, ciudadana ZURIMA ZULAY SANDOVAL VALDEZ, por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.-Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/josé.-
Exp. N° 17.377.-
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