REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 149°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos ANGEL GAVINO RODRIGUEZ TOVAR Y MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.948.954 Y 18.327.651 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en Definitiva.-

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se DECRETA la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ANGEL GAVINO RODRIGUEZ TOVAR Y MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ - Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO: La Obligación de Manutención, el padre cancelará por tal concepto la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300,oo) mensuales, más un bono especial en los mese de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) y un Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) para épocas decembrinas.


Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Abrase cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese copias certificadas.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 04 días del mes de Febrero del año Dos mil Nueve (2009). Juez Unipersonal DRA. MARGARITA CASTILLO. (Fdo.).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Secretario Temporal Dr. FREDDYS MARTINEZ (Fdo.).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- .-

MC/FM/José.-
Exp. Nº 17.797.-