REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE.
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure 06 de Febrero del 2009
198° y 149º

SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: DULCEY ABAD HECTOR ARMANDO y HEREDIA JIMENEZ NORDIS YESSIER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.754.473 y 14.218.079, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: DULCEY ABAD HECTOR ARMANDO y HEREDIA JIMENEZ NORDIS YESSIER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.754.473 y 14.218.079, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha 16 de Octubre del año 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, todo lo cual consta de Acta Nº 216, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”.

De esta unión procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), tal como consta de la copia fotostática de la partida de nacimiento que acompañaron a la presente inserta al folio 5, después de contraido el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda, Callejón el Inos, casa Nº 17, en esta ciudad, hasta que el dìa 19 de marzo del año 2001, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron a este Tribunal se decretará el Divorcio fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente y que tal declaración se dicte Sentencia en las condiciones que continuación expresaron:
PRIMERO: La Custodia será ejercida por el padre, ciudadano DULCEY ABAD HECTOR ARMANDO.-

SEGUNDO: En relación a la obligación de manutención serà ejercida por ambos padres y se comprometieron en compartir los gastos de su hijo y en el mes de septiembre y Diciembre el 50% cada uno para los gastos del niño.-

TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar la madre puede visitar a su hijo cuando ella quiera.-

Mediante auto de fecha 26-01-09, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: DULCEY ABAD HECTOR ARMANDO y HEREDIA JIMENEZ NORDIS YESSIER.-

En fecha 29-01-09, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público, emitiendo su opinión el día 03-02-09.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-



Este juzgador observa los siguientes: En cuanto a la Custodia será ejercida por el padre, ciudadano DULCEY ABAD HECTOR ARMANDO y por cuanto las partes no acordaron la obligación de manutención, aportes extras y Patria Potestad el Tribunal acuerda dicha obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 100), mas aportes extras en el mes de septiembre para el inicio del año escolar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) y de bonificaciòn especial de fin de año por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400), y la Patria Potestad serà ejercida por ambos padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar la madre puede visitar a su hijo cuando ella quiera.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: DULCEY ABAD HECTOR ARMANDO y HEREDIA JIMENEZ NORDIS YESSIER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.754.473 y 14.218.079, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: La Custodia será ejercida por el padre, ciudadano DULCEY ABAD HECTOR ARMANDO, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.

TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar la madre puede visitar a su hijo cuando ella quiera

CUARTO: La obligación de manutención será por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF. 100) mensuales, mas aportes extras en el mes de septiembre para el inicio del año escolar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) y de bonificación especial de fin de año por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400).-

Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal.


Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-


El Secretario Temporal.


Dr. FREDDYS MARTINEZ

EXP: N° 17.753
MC/FM/Celenne